REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de octubre de 2013
203º y 154º

Admitida como fue la demanda de INTERDICTO POR DESPOJO interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA DIAZ RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.659.374, domiciliada en Caicara del Orinoco, municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, debidamente asistida del abogado en ejercicio, JORGE SAMBRANO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138 y de este domicilio, contra el ciudadano LI JIANFENG C., de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.289.943, domiciliado en Urbanización Caja de Agua, Caicara del Orinoco, municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, conforme a la manifestación de la parte querellante en su diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, de que su situación económica le resulta imposible garantizar el pago del monto establecido en fecha 19 de septiembre de 2013, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre la estructura metálica consistente en una escalera que da acceso a la platabanda o techo del inmueble conformado por un Local Comercial construido en una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Caja de Agua, Nº 25, manzana 05, sector 006, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, así como también sobre las estructuras metálicas construidas en el mismo techo o platabanda del inmueble antes señalado, del cual ha sido objeto de despojo la parte querellante tal como se desprende de la inspección judicial y justificativo de testigos agregados a los autos. Deja claro este tribunal, que la presente medida no incide al acceso interno del local comercial antes señalado. Para el cumplimiento de la medida aquí decretada, se ordena comisionar suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis