REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (1º) DE OCTUBRE DEL 2013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el escrito de fecha 27 de septiembre del presente año, presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS LOZANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.186.592 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSANLLY CAROLINA TORREALBA GIL, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.952 y de este domicilio, por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se REVOCA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano: JUAN CARLOS LOZANO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.186.592, nacido en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 19 de mayo de 1.980, hijo de los ciudadanos: VICENTE GUMERSINDO LOZANO OTERO e IRENE BEATRIZ SUAREZ DOMINGUEZ DE LOZANO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.170.724 y 7.609.935 respectivamente y de este domicilio, la cual fue decretada por auto de fecha 27 de julio de 1.9842 y participada con Oficio N° 84-02.205. A tal efecto se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN DE EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud, ordenándose la remisión del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. N° 11637