ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2.013, yo, José Orangel Sarache Marín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, desempeñándome actualmente en mi carácter de Juez 1ro de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por medio de la presente diligencia me inhibo formalmente de seguir conociendo del presente juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE HURTADO NARVAEZ, en contra del Ciudadano GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.806.076 y 12.558.966, esta inhibición la fundamento en las siguientes alegaciones:
en fecha 26 de Septiembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano George Luís Cabrera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.806.076, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NUMA JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.881, quien consigna escrito de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, recusación formulada en mi contra, fundamentada básicamente en el supuesto de que soy el abogado de confianza y amigo personal de la demandante ciudadana DESIREE DEL VALLE HURTADO NARVAEZ, lo que trae a colación a raíz de haberle presentado mi asesoría en el año 2010 en el ejercicio de mis funciones como abogado litigante la cual recae en una capitulación matrimonial. En ningún momento he actuado de la forma como lo pretende hacer ver el recusante, mas bien he cumplido como director del proceso en esta litis conforme lo establecido en las leyes, no he manifestado ni tengo amistad intima con la persona que suscribe la Recusación, ni con la actora de este juicio, ni hacia los apoderados de la misma, solo he realizado las actuaciones correspondientes con apego a la Ley Adjetiva Civil.
Es de hacer notar que en relación al documento realizado en el mes de mayo de 2.010, el mismo se realizó en virtud de la comparecencia de los suscribientes (actor y demandado), quienes son los que dan las pautas para realizar esos documentos específicamente el de capitulaciones matrimoniales, el cual se le entrega a los que van a suscribir y son ellos quienes van al registro subalterno a registrar el documento y es ante ese funcionario que firman y no ante el abogado que redacto el documento, ya que el abogado se limita a redactar el documento, pero son las partes que lo van a suscribir los que establecen los parámetros del mismo, y el abogado solo le da forma jurídica, y en todo caso, la asistencia se da por igual a ambas partes.- Ahora bien es importante destacar que eso ocurrió ANTES DEL MATRIMONIO, por lo que mal puede pretender cualquiera de las partes que mi persona pueda tener interés en este proceso por ninguna de las partes, y muchos menos que me comprenda con ellos una amistad, ya que en aquella oportunidad hace casi tres años, fueron personas que solicitaron mi servicio para realizar un documento y nada mas, sin que me comprenda con ellos ningún tipo de relación.-
Con respecto a la medida acordada niego que haya actuado en forma parcial a favor de la parte demandante, ya que mi labor en este y en todos los juicios es de manera imparcial, y ese es el criterio que ha mantenido este tribunal asi puede revisarse en todas las demandas de divorcio que cursan en este juzgado y donde se hayan acordado medidas cautelares, además que para eso están las defensas que la ley establece al efecto.- Es de enfatizar que no tengo interés en la presente causa, ni en ninguna otra que cursa por ante el Juzgado a mi cargo; ni existe ningún hecho que “sanamente apreciado, haga sospechar la imparcialidad” de mi persona en esta controversia y muchos menos la existencia de una amistad intima de mi persona con alguno de los litigantes, es por lo que alego la falta de fundamento jurídico para tal proceder.
Se hace necesario hacer en parte mención de la sentencia dictada Nº 00328, de fecha 22 de abril de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa (Sala Accidental), Exp Nº 2000-1098, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, dejó sentado lo siguiente: copio textualmente:

“…Al respecto, se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial consideró que no resulta suficiente como prueba manifiesta de causal de inhibición, el hecho de que la Jueza investigada hubiese señalado ser amiga del apoderado de una de las partes en la misma forma en la que es amiga de oros profesionales, como tampoco consideró evidente una actuación parcializada por parte de la Juez denunciada en contra del denunciante, pues fue éste quien resultó favorecido de la decisión definitiva. Debe resaltar la Sala que la Inspectoría General de Tribunales alegó en el escrito de acusación: “la existencia de la causal de recusación en su contra contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que el abogado de la parte demandada según lo confesado por la propia juez acusada, es su amigo (…) demostrando con este proceder, parcialidad y falta de ética e idoneidad para el cargo que ostenta. Así, cabe destacar que la principal prueba presentada por la Inspectoría se refiere a la confesión de la jueza investigada respecto a que era “amiga” del apoderado judicial de la parte demandada; ahora bien, comparte la Sala lo decidido por el órgano disciplinario, pues en cuanto a la causal contenida en el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se requiere a los efectos de su verificación, que exista la convicción de la incapacidad subjetiva del juez para decidir el caso sometido a su conocimiento, no siendo suficiente el que la jueza haya manifestado ser amiga del apoderado judicial de una de las partes, como lo era de otros profesionales del derecho, puesto que debe probarse la existencia de un vínculo de amistad íntima que suponga una vinculación o compromiso que le impida ser imparcial…” (Sic).

La amistad íntima, según el Dr. Jesús Eduardo Cabrera, ha sido “un problema casuístico”. Afirma este autor “que la jurisprudencia pone como ejemplo de amistad íntima a la figura del compadrazgo y que ésta se demuestra por la existencia de ‘estrechas relaciones de efectos mutuo’, significados por obsequios, agasajos y servicios recíprocos”.

Siendo así lo planteado, entiende quien suscribe que el Diligenciante, a pesar que NO PROPONE FORMALMENTE UNA RECUSACION, señala una recusación probable de acuerdo a los argumentos planteados, entiende quien suscribe que amparado en el principio de eventualidad y sin perjuicio de que la institución de la inhibición responde a la sola voluntad del Juez, sin que ella pueda ser excitada por las partes, reconoce este Juzgador que a raíz de los acontecimientos planteados, esta incurso en una causal de incompetencia subjetiva, pero no por las razones por las que pretende el referido abogado en su maliciosa y malintencionada denuncia, que en definitiva persigue que me desprenda del conocimiento de la causa, sino, y al contrario, por la actitud que han exhibido y que se materializa en la referida denuncia a que se hace mención. En efecto, en dicho escrito de recusación., los señalamientos y comentarios del denunciante codemandado en este causa, refieren de manera difamante, injuriosa y falsamente, todas los presuntos alegatos planteados, falseando la verdad, e incluso ocultando al ente competente elementos de juicio importantes en este asunto.-
Para el ejercicio de la profesión de abogado, es imperativo legal el juramento que involucra cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión de abogado, refiriéndome indudablemente al abogado que representa al codemandado, condición con la que lamentablemente no ha cumplido el mencionado abogado, al señalar hechos falsos y pretender que se cometió una infracción legal generando una violación constitucional. Por lo que teniendo en cuenta que el Juez se base en los elementos cursante a los autos al momento de tomar cualquier decisión, con su conducta ofensiva e irreverente, no sólo ha atropellado mi imagen y reputación como Juez de la República investida de autoridad, sino que además ha sometido al escarnio a la solemnidad del Poder Judicial y del propio sistema de justicia, del cual ellos forma parte. Es inevitable reconocer que ante un atropello de semejante entidad, cualquier operador de justicia pierde la condición de juez natural, pues lo abandona la condición de inmanencia de objetividad e imparcialidad, desde que se ve pre comprendido por la conducta de uno de los litigantes, quien a pesar de lo reprochable de la misma, no lo despoja de ser titular de derechos fundamentales, como el del juez natural, el cual busca favorecerse mediante la presente inhibición. Esa es la razón por la que el legislador, en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, previó la posibilidad de que la inhibición operara ‘por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. En el presente caso, es signo distintivo de lo indicado por el demandado ya identificado, por lo que considero que en vista de las injurias hechas en mi contra además de la duda que plantean dicho ciudadano tiene sobre mi imparcialidad, se hace necesario que ME INHIBA DEL CONOCIMIENTO DE ESTE JUICIO, conforme a la causal ya invocada y en virtud de los argumentos aquí presentados, reservándome las acciones legales correspondientes.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO.-



EXP.43.303