REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS RAFAEL MORRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.623, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.594.284, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.

JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 43.108.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del año 2012, por el Ciudadano: JESUS RAFAEL MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.623, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.201, interpuso formal demanda por Divorcio, en contra de la Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, y de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185 del Código Civil, Ordinales 2º y 3º.
Consignaron con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 14 de Noviembre del año 2012, y por auto de fecha 20 de Noviembre del año 2012, se le diò entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 43.108, emplazándose a las parte en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre del año 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial CONSIGNA Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia por Secretaria de mismo.
En fecha 07 de Diciembre este Tribunal ordena la Citación de la parte demandada, Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, a los fines de que comparezca al PRIMER ACTO CONCILIAROTIO.

En fecha 09 de Enero del año 2013, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Citación firmado por la parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 25 de Febrero del 2013, siendo la fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER acto conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia que al mismo no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mimo se deja constancia que no compareció la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el SEGUNDO Acto Conciliatorio.

En fecha 12 de Abril del 2013, siendo la fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO Acto Conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia que al mismo no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mimo se deja constancia que no compareció la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda el cuál se verificará al 5to. día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00a.m.

En fecha22 de Abril del 2013, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada por este Tribunal, tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, compareciendo la parte actora, debidamente asistida por su Abogado asistente: BARRETO LUIS ALFREDO, y expuso que insiste en continuar en todas y cada una de partes en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 30 de Abril del 2013, la parte actora, debidamente asistido por su Abogado, procedió a consignar escrito de Promoción de Pruebas, siendo este mismo agregados a los autos en fecha 15 de Mayo del 2013.
En fecha 23 de Mayo del 2013 este Tribunal ordena efectuar cómputo por Secretaria de los Cinco (05) días correspondiente al lapso de contestación a la demanda; de los Quince (15) correspondiente al lapso de Promoción de Pruebas; de los Tres (03) días correspondiente al lapso de oposición a la admisión de pruebas y por último de los Tres (03) días correspondiente al lapso de admisión de pruebas, dejándose constancia por secretaria del mismo.
En fecha 23 de Mayo del 2013, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas en fecha 30 de Abril del 2013, por la parte actora en el presente juicio de DIVORCIO, fijándose el 3º día de Despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que tenga lugar el acto de testigos.

En fecha 03 de Junio del 2013, siendo las 9:30 a.m.; 10:00 y 10:30am, quedó desierto el acto de testigo fijado por este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2013, dejándose constancia que no comparecido la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En fecha 04 de Junio del 2013, la parte actora debidamente asistido por su Abogado, procedieron a consignar diligencia en la cual solicitan a este Tribuna se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos.
En fecha 06 de Junio del 2013, este tribunal procedido a fijar nueva oportunidad, solicitada por la parte demandada.
En fecha 14 de Junio del 2013, siendo las 09:30, 10:00am y 10:30am, procedieron a rendir declaraciones los testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio.

En fecha 03 de Octubre del 2013, el Tribunal acuerda hacer cómputo de los 30 días de Evacuación de Pruebas; así mismo de los Cómputo de los Quince (15) días correspondiente al lapso de Informes en el presente juicio, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 03 de Octubre del 2013, el Tribunal deja constancia que en fecha 17/09/2013, venció la oportunidad fijada en el presente juicio para que las partes presentaran sus respectivos informes, sin que ninguna de ellas concurriera, y de conformidad al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, dictará el fallo correspondiente dentro de los Sesenta (60) días siguientes constados a partir de la presente fecha.
III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

El demandante en su escrito libelar alega:
Que contrajo matrimonio con la Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.594.284, en fecha 06 de Abril del año 1.983 por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Carona del Estado Bolívar, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 296-2004, el cuál se anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Calle La Paz, Casa Nº 34, Barrio Once de Abril, Parroquia Once de Abril, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, actualmente todos mayores de edad.
Que por todas las razones expuestas anteriormente, es evidente que la conducta asumida por la cónyuge hacia su persona, constituye la figura del ABANDONO VOLUNTARIO, contemplada en el Ordinal Segundo del Artículo 185-A del Código Civil Vigente y es por ello que ante su competente autoridad viene , invocando dicha causal, para demandar, como en efecto formalmente demanda por divorcio en el presente acto a la Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.594.284.
Que pide que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.

En primer término, de las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, se observa que rindieron sus declaraciones ante este Juzgado los Ciudadanos: RAMON ANTONIO GUTIERREZ FUENTES, JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO y VICTOR REINALDO GRIMAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.523.906, V-5.992.436 y V-5.961.311, respectivamente de la siguiente manera:


El testigo: RAMON ANTONIO GUTIERREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.523.906, actuando en acto el ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.908.623, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.201. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano RAMON ANTONIO GUTIERREZ FUENTES, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado asistente de la parte actora promovente, procede a interrogar testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano JESÚS RAFAEL MORRIS y a la ciudadana SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO?. CONTESTO: Sí. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si ellos son esposos?. CONTESTO: Sí, se por que siempre me la ha presentado como su esposa y los he visto juntos, pero no por que halla visto algún documento que lo certifique. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la esposa SOLANGEL ARIAS del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha tenido desavenencias con su esposo?. CONTESTO: Sí, en las oportunidades que fui invitado por el a su casa note esas desavenencias. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe que la esposa del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha dejado de hablar o dirigirle la palabra a su esposo?. CONTESTO: Sí, ha sucedido que en momentos que hemos estado presentes ella ha dejado de dirigirle la palabra. QUINTO: ¿Diga el testigo, si esa situación de rechazo y silencio hacia su esposo la señora SOLANGEL ARIAS la mantuvo mas de un año?. CONTESTO: si, fue así por que siempre que compartíamos ella nunca le dirigía la palabra. SEXTO: ¿Diga el testigo, si el señor JESUS RAFAEL MORRIS, permanecía en su hogar a pesar de ese maltrato de su esposa hacia el?. CONTESTO: si, porque estaba en su casa, no se si por sus hijos pero la situación de rechazo continuaba SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe aproximadamente el tiempo que duro esa situación negativa que vivió el señor JESUS RAFAEL MORRIS en su hogar?. CONTESTO: Sí, exactamente los años no loo puedo determinar pero si se que fueron varios años. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Testigo: JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.436, actuando en acto el ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.623, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.201. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano: JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado asistente de la parte actora promovente, procede a interrogar testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano JESÚS RAFAEL MORRIS y a la ciudadana SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO?. CONTESTO: Sí, hace bastante tiempo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si ellos son esposos? . CONTESTO: Sí, eso es correcto. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la esposa SOLANGEL ARIAS del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha tenido desavenencias con su esposo?. CONTESTO: Sí, tienen problemas desde hace bastante tiempo, desde años. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe que la esposa del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha dejado de hablar o dirigirle la palabra a su esposo?. CONTESTO: no se tratan, no se hablan, tienen ese problema desde hacen años por que ella no lo trata. QUINTO: ¿Diga el testigo, si esa situación de rechazo y silencio hacia su esposo la señora SOLANGEL ARIAS la mantuvo mas de un año?. CONTESTO: si, muchísimo mas tiempo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si el señor JESUS RAFAEL MORRIS, permanecía en su hogar a pesar de ese maltrato de su esposa hacia el?. CONTESTO: en un principio si, y últimamente están separados, el tomo la decisión de salir de su hogar. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe aproximadamente el tiempo que duro esa situación negativa que vivió el señor JESUS RAFAEL MORRIS en su hogar?. CONTESTO: Sí, aproximada mente más de cuatro años. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde estaba ubicado el hogar conyugal donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: Sí, en principio ellos Vivian en la 45 de San Félix y después, se instalaron en Caura Puerto Ordaz, donde continúo el problema. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Testigo: VICTOR REINALDO GRIMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.961.311, actuando en acto el ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.623, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.201. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano VICTOR REINALDO GRIMAN JIMENEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido el abogado asistente de la parte actora promovente, procede a interrogar testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano JESÚS RAFAEL MORRIS y a la ciudadana SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO?. CONTESTO: Sí, desde el año 1987. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si ellos son esposos? . CONTESTO: Sí, si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la esposa SOLANGEL ARIAS del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha tenido desavenencias con su esposo? CONTESTO: Sí, me constan en muchas ocasiones lo he presenciado. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe que la esposa del ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS ha dejado de hablar o dirigirle la palabra a su esposo?. CONTESTO: si, si me consta desde hace un buen tiempo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si esa situación de rechazo y silencio hacia su esposo la señora SOLANGEL ARIAS la mantuvo mas de un año?. CONTESTO: si, muchísimo mas de un año. SEXTO: ¿Diga el testigo, si el señor JESUS RAFAEL MORRIS, permanecía en su hogar a pesar de ese maltrato de su esposa hacia el?
CONTESTO: si, a pesar de eso permanecía en su casa. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe aproximadamente el tiempo que duro esa situación negativa que vivió el señor JESUS RAFAEL MORRIS en su hogar?. CONTESTO: con exactitud no se, pero aproximadamente unos 18 años que no se hablan.
OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde estaba ubicado el hogar conyugal donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: si, si se, en la urbanización caura. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos: RAMON ANTONIO GUTIERREZ FUENTES, JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO y VICTOR REINALDO GRIMAN JIMENEZ, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos JESUS RAFAEL MORRIS y SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO; en afirmar que la ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, abandonó el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Asi mismo este Tribunal observa que conjuntamente con el libelo de demanda fue consignada el acta de matrimonio de los cónyuges en esta causa, acta que no fue impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al demostrar la relación matrimonial de las partes de este juicio y así se establece.-
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano: JESUS RAFAEL MORRIS, en contra de la Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano: JESUS RAFAEL MORRIS, en contra de la Ciudadana: SOLANGEL MARIA ARIAS FAJARDO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio), inserta bajo el Nro. 180, en fecha 06/04/1983, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 01, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley por el Procedimiento autónomo correspondiente.-
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


AG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,



AG. JHONNY CEDEÑO


Exp Nº 43.108
JSM/jc/dp