REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 154º.
COMPETENCIA CIVIL.
En vista que por acta que antecede de esta misma fecha 28/10/2013, se dejó constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareció ninguna de las partes a dicho acto, por si ni por medio de apoderado alguno, y siendo que la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto de conciliatorio de la demanda causará la extinción del proceso, por lo que en consecuencia de lo anteriormente expuesto de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DIVORCIO, incoado por la ciudadana: YOLIMAR BOLÍVAR, en contra del ciudadano: DIEGO DE JESÚS ACEVEDO SALDARRIAGA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
El presente auto que tiene carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y agréguese el mismo al copiador de sentencias a los fines de ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/*astrid
EXP. Nº 43.230
|