Acto conciliatorio
En el día de hoy, veintiocho de Octubre de dos mil trece, siendo las dos y treinta de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en la admisión de la demanda y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y estando presentes ambas partes en el recinto del tribunal, se éxito a los involucrados a la conciliación, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoado por el ciudadano PHILIP JOSE ALLEN ROSAS contra el ciudadano KURT CHRISTOPHER SCHNELL BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.893.348 y 12.126.539, respectivamente.- Se encuentran presenten en este acto La parte actora ciudadano PHILIP JOSE ALLEN ROSAS, ya identificado, asistido por el Dr. ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.89.329, así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadano KURT CHRISTOPHER SCHNELL BRANDT, ya identificado, asistido por el Abogado RAIMUNDO ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.63.010, quienes exponen: Vista la exhortación de este Tribunal a la conciliación, hemos decidido conciliar en este proceso de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, antes descrito y en consecuencia de ello ambas partes RECONOCEN COMO CIERTO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA que aparecen al pie del documento de PRESTAMO mediante el cual la parte la demandada KURT CRISTOPHER SCHNELL BRANDT dio en calidad de préstamo al actor PHILIP JOSE ALLEN ROSAS, la cantidad de 550.000.000,00 (hoy 550.000,00 Bsf), dicho préstamo se realizo el 15 de febrero de 2.007, de los cuales se depositaron en la cuenta de la la Sociedad Mercantil Ricardo Brand Sociedad C.A., la suma de Bs.397.000.000,00 (hoy 397.000,00 Bs.F), mediante deposito nro.200765344, cta. nro. 01340266392661006202, reconociéndose en este acto que dicho monto fue efectivamente para cancelar parte del préstamo aquí descrito, así mismo se reconoce que la suma de Bs.153.000.000,00 (Bsf.153.000,00), fueron cancelados en dinero en efectivo por parte del actor al demandado, por tanto nada queda a reclamar entre las partes por motivo del contrato de préstamo aquí efectuado, y pedimos al tribunal que que homologue la presente conciliación conforme a los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal una vez verificada las facultades de las partes en este proceso, y en virtud de que lo reconocido por ellas en la presente conciliación, esta ajustado a derecho y versa sobre derechos disponibles, y en consecuencia de ello habiéndose llenado los extremos este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA PRESENTE CONCILIACION, PROCEDIENDO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ESTABLECIENDO QUE LA PRESENTE CONCILIACION TIENE LOS MISMOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME declarándose RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 15-2-2007, CURSANTE AL FOLIO 3 Y SU VTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ASI MISMO SE ESTABLECE SEGÚN LO DICHO POR LAS PARTES QUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN DICHO DOCUMENTO FUERON CUMPLIDAS POR LO QUE SE ENCUENTRA TERMINADA DICHA NEGOCIACION Y EN CONSECUENCIA DE ELLO TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.- Las partes solicitan copia certificada de la presente acta de conciliación con carácter de sentencia definitiva, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir dos copias certificadas del presente acto conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La parte Actora y su abogado Asistente,
La parte demandada y su abogado asistente,
La Secretaria Acc
Abg. Andreina Rodríguez
JSM/jc. c.c. Archivo
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