REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

VISTOS:
Sin informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.330.445, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMANIA SOTO MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.805, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BOANERGE BONETT, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.788.822.
DEFENSOR JUDICIAL: EDITH MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 183.192.-
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.715.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa en fecha Seis (06) de Octubre de 2011, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN, con fundamento en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son el Abandono Voluntario, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, el Ciudadano BOANERGE BONETT, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos BOANERGE BONETT y GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN.
2) Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas PRISCILA YUSMELIS BONETT CARDOZA, BONESA PAOLA BONET CARDOZA y GLADYS AURISTELA CARDOZA.
3) Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas PRISCILA YUSMELIS y BONESA PAOLA.

Por auto de fecha 10 de Octubre del 2011, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo, y el emplazamiento de la parte demandada, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal y Compulsa de la parte actora demandada.

Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre del 2.011, comparece la ciudadana GLADYS CARDOZA, asistida de la Abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 30.805, donde señala como dirección para que se cite al demandado, Barrio San Rafael, Casa Nº 28, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y pone a disposición del Alguacil todos los medios necesarios para los emolumentos a fin de practicar la citación personal del demandado de autos.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación con compulsa sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo del 2012, comparece la ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA, asistida por la abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.805, y solicita la citación por carteles del demandado de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal ordena la citación de la parte demandada por carteles a los fines que sean publicados en el Diario EL GUAYANES y EL DIARIO DE GUAYANA.

En fecha 17 de Abril de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora, dejando constancia que recibió cartel de citación para su publicación.

En fecha 25 de Mayo de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora consignando publicación cartel de citación en los respectivos diarios.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal agrega a los autos publicación de cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 9 de Julio del 2012, comparece la ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA, asistida por la abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.805, y solicita se designe Defensor Judicial con el fin de continuar con el proceso.

Por auto de fecha 11 de Julio del 2.012, el Tribunal fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente al auto, a las dos horas de la tarde (2:00p.m.) para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar la copia del cartel de citación en la morada del demandado, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, el secretario titular de este Tribunal deja constancia de la fijación del cartel de citación en la dirección de la parte demandada.

En fecha 18 de Octubre de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora solicitando se nombre defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento, por auto separado se designa como defensora judicial a la abogada EDITH MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ordenando su notificación para su aceptación o no a dicho cargo.

En fecha 25 de Octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificada a la abogada EDITH MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ.

Por acto de fecha 30 de Octubre de 2012, tiene lugar el acto de juramentación del defensor judicial, dejando constancia que le lapso para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio comenzara a computarse desde el día 30/10/2012, exclusive.

En acto de fecha 17 de Diciembre de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, la ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA DE BONETT, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció el demandado de autos ni la Fiscal Séptima, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos.

En acto de fecha 15 de Febrero de 2013, comparece al Segundo acto conciliatorio, la ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, ni la Fiscal Séptima, dejando citadas a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana, donde se verificara el acto de contestación de la demanda.

En acto de fecha 25 de Febrero de 2013, el Tribunal deja constancia que comparece al Acto Contestación, la parte actora ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Séptimo. Seguidamente la parte actora insistió en todas y cada de sus partes en la demanda de Divorcio, que le tiene incoado al Ciudadano BOANERGE BONETT.

En fecha 14 de Marzo de 2013, comparece mediante escrito la parte actora, promoviendo pruebas de Documentales y testimoniales a los ciudadanos:
1.- ELIO ALVAREZ.
2.-JOSE ROJAS.
3.-EVA MARIA LUCES.
En fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal ordeno agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora, conforme al Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2013, el Tribunal ordena realizar cómputo de los lapsos procesales vencidos en la presente causa. Asimismo por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines que se sirva evacuar los testimoniales promovidos.
Por acto de fecha 12 de Abril de 2013, compare a las 9:30am, rendir declaración el testigo ELIAS JOSE ALVAREZ; compare a las 10:00am, rendir declaración el testigo JOSE ROJAS; compare a las 10:30 am, rendir declaración la testigo EVA MARIA LUCES.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2013, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del lapso de evacuación de pruebas y del término de Informes, dejando constancia que el mismo venció el 21/06/2013, advirtiendo a las partes que los días continuos para dictar sentencia en la presente causa comenzó a computarse a partir del día 22/06/2013 (inclusive).

III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, la Ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN antes identificada, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, al Ciudadano BOANERGE BONETT, también identificado en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en el Ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “ABANDONO VOLUNTARIO”. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que en fecha 29 de Septiembre de 1976, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con el ciudadano BOANERGE BONETT, tal como consta de la copia certificada de la acta de matrimonio marcado con la letra “A”.
Que su esposo ciudadano BOANERGE BONETT, y el fijaron su domicilio conyugal en Guaiparo, vía el Seguro, Casa s/n de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, donde permanecieron hasta el momento de la separación.
Que durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres PRISCILA YUSMELIS y BONESA PAOLA, mayores de edad.
Que las relaciones matrimoniales entre su esposo y ella se venían desarrollando en un ambiente de comprensión y armonía durante los primeros años, y es a partir del 18 de diciembre de 1.995, cuando su esposo viajó a Caracas donde vivían sus familiares con el fin de pasar los días de Navidad y fue para el día 18 de Enero del año 1996, exactamente al mes al regresar al hogar y sin ninguna explicación recogió todas sus cosas personales y que tenía un familiar enfermo y se marchó del hogar que tenían constituido, el 20 de enero de 1.996 y hasta la presente fecha no ha regresado, no ha habido ni forma ni manera de comunicarse con él.
La parte demandada ciudadano BOANERGE BONETT, no compareció a ningún acto procesal en la presente causa.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por la parte actora, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 14/03/2013, promovió las siguientes pruebas Documentales y Testimoniales :
PRUEBA DE TESTIGOS
1.- ELIO ALVAREZ.
2.-JOSE ROJAS.
3.-EVA MARIA LUCES.
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado.
El Testigo ELIAS JOSE ALVAREZ quien rindió declaración en fecha 12 de Abril de 2013, a las preguntas que le formulara la representación judicial de la parte actora, GERMANIA SOTO MUÑOZ, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano BOANERGE BONETT? CONTESTÓ: “si los conozco desde hace varios años“ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener si sabe y le consta que su cónyuge BOANERGE BONETT, abandonó el hogar que tenían constituido desde el día 20/01/1996? CONTESTÓ: “Si eso es cierto”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha no ha visto al ciudadano BOANERGE BONETT regresar al hogar? CONTESTÓ: “Se me olvidó el tiempo”.
El Testigo JOSE ROJAS quien rindió declaración en fecha 12 de Abril de 2013, a las preguntas que le formulara la representación judicial de la parte actora, GERMANIA SOTO MULOZ, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano BOANERGE BONETT? CONTESTÓ: “si los conozco desde hace varios años“ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener si sabe y le consta que su cónyuge BOANERGE BONETT, abandonó el hogar que tenían constituido desde el día 20/01/1996? CONTESTÓ: “Si eso es cierto”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha no ha visto al ciudadano BOANERGE BONETT regresar al hogar? CONTESTÓ: “Mas o menos veinticinco año”.
La Testigo EVA MARIA LUCES quien rindió declaración en fecha 12 de Abril de 2013, a las preguntas que le formulara la representación judicial de la parte actora, GERMANIA SOTO MUÑOZ, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano BOANERGE BONETT? CONTESTÓ: “si lo conozco desde hace varios años“ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener si sabe y le consta que su cónyuge BOANERGE BONETT, abandonó el hogar que tenían constituido desde el día 20/01/1996? CONTESTÓ: “Si eso es cierto”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha no ha visto al ciudadano BOANERGE BONETT regresar al hogar? CONTESTÓ: “Desde esa fecha del 96”.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos ELIAS JOSE ALVAREZ, JOSE ROJAS y EVA MARIA LUCES, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen al Ciudadano BOANERGE BONETT; en afirmar que el ciudadano BOANERGE BONETT, abandono el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por la Ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN en contra del Ciudadano BOANERGE BONETT, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana GLADYS AURISTELA CARDOZA CANDURIN en contra del Ciudadano BOANERGE BONETT, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos en fecha 29 de Septiembre de 1976, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 302, Folio 322 y 322-B, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1976, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). ANOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
LA ECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ.









JSM/ar/judith
Exp Nº 42.715