REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 03 DE OCTUBRE DEL 2.013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la reconvención interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.546, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.899 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ANA CELIS CASTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.113.432 y domiciliada en la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en escrito de contestación de la demanda de fecha 23 de abril del presente año, por ante el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la parte demandante, ciudadana: ANA DILIA TAMARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.494 y de domiciliada en Tumeremo – Estado Bolívar. Así mismo visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio FÉLIX PACHAS LINARES, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.383, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.505 y de este domicilio, donde solicita se sirva la no apertura del lapso probatorio y se proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa, al respecto este Tribunal observa que la reconvención no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ello en virtud de que el procedimiento aplicable al presente juicio es el ordinario, e igualmente la acción que se propone por vía de demanda reconvencional se tramita por el procedimiento ordinario, lo que indica que tienen procedimientos compatibles lo que hace que puedan ser tramitados en el mismo procedimiento conforme al articulo 77 del codigo de procedimiento civil, por lo que se ADMITE la reconvención cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 759 y 367 “Ejusdem”, se emplaza a la parte actora reconvenida, ciudadana: ANA DILIA TAMARA, para que de contestación a la reconvención al quinto (5°) día de despacho siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, más un (1) día que se le concede como término de la distancia; en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., comisionándose al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se practique dichas notificaciones. Líbrese despacho y oficio.- Así mismo, se niega lo peticionado por la parte actora por las argumentaciones ya indicadas, e igualmente se niega la solicitud de no apertura a pruebas en vista de que estamos en etapa de tramite de la reconvención, y así se establece.-
En relación a las medidas solicitadas por la parte demandada reconviniente, en el escrito en el cual formuló su reconvención, este Tribunal proveerá por auto y en Cuaderno Separado que se ordena abrir.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.250
|