REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.653.537, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio: IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, de nacionalidad libanés, con Cédula de Identidad personal de residente Nº E-84.479.052, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido en autos.
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.904.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo del año 2012, por la Ciudadana: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.653.537, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, interpuso formal demanda por Divorcio, en contra del Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, y de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185 del Código Civil, Ordinales 2º y 3º.
Consignaron con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Copia simple de las Cédulas de Identidad.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 28 de Marzo del año 2012, y por auto de fecha 02 de Abril del año 2012, se le diò entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 42.904, emplazándose a las parte en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Octavo del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio del año 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de notificación firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, librada en fecha 02 de Abril del 2012.
En fecha 19 de Julio del 2012, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: DIVA M. MIKHAEL, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: IRIS SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, y consigna diligencia en la cuál otorga Poder Apud Acta a la anteriormente identificada abogada.
En fecha 19 de Julio del 2012, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: DIVA M. MIKHAEL, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: IRIS SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, y consigna diligencia en la cuál procedieron a poner a disposición y a la orden del Alguacil loe medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandad en el presente juicio.
En fecha 26 de Julio del 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial procedido a dejar constancia de la consignación realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 27 de Julio del 2012, este Tribunal procedido a librar Boleta de Citación al Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, de nacionalidad libanés, con Cédula de Identidad personal Nº E-84.479.052, a los fines de la práctica de su citación del presente proceso.
En fecha 07 de Agosto del 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál solicita a este Tribunal se ordene la citación del demandado mediante carteles.
En fecha 09 de Agosto del 2012, este Tribunal procedió a librar Cartel de Citación al demandado de autos a los fines de interponerlo de la presente demanda.
En fecha 17 de Septiembre del año 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual procedió a retirar los carteles librados por este Tribunal a los fines de su publicación.
En fecha 31 de Octubre del 2012, la representación Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál procedido a consignar los carteles de citación librados a la parte demandada, a los fines de que sean agregados a los autos.
En fecha 08 de Noviembre del 2012, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, de nacionalidad libanés, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.479.052, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicios: JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS y FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 67.852 y 80.208, respectivamente y consigna en la cuál procedió a darse formalmente por citado en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 07 de Enero del 2013, siendo las 10:00 am, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizarse el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que se anunció el acto a alas puertas del Tribunal compareciendo la parte actora debidamente asistida por su abogada, así mismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 22 de Febrero del 2013, siendo las 10:00 am, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizarse el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que se anunció el acto a alas puertas del Tribunal compareciendo la parte actora debidamente asistida por su abogada, así mismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 01 de Marzo del 2013, siendo las 10:am, día y hora fijada por este Tribunal a los fines del Acto de Contestación del presente juicio, dejándose constancia que comparecido la parte actora debidamente asistida por su Abogad Asistente, en la cuál expuso en insistir en el presente proceso.
En fecha 21 de Marzo del 2013, la Apoderad Judicial de la parte actora consigna escrito en el cuál procede a Promover las Pruebas en el presente juicio, siendo agregado en fecha 04 de Abril del presente año.
En fecha 17 de Abril del 2013, este Tribunal admite las pruebas consignada en fecha 21 de Marzo del 2013, por la parte atora en el presente juicio, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, fijándose oportunidad para la declaración de los ciudadanos: GONZALEZ PEREZ ALEJANDRO, ROSA ANGELICA ROMERO PEREZ y MARIA TERESA ANDRADE BARRIOS, venezolanos. Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.936.238, V-14.441.414 y V-10.921.529, respectivamente, para que comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones como testigos en el presente juicio.
En fecha 24 de Abril del 2013, siendo las 9:30 am, fecha y hora fijada por este Tribunal para el acto de de comparecencia del ciudadano: GONZALEZ PEREZ ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.936.238, el Tribunal deja constancia que no compareció el prenombrado ciudadano en su carácter de testigo en el presente juicio, declarándose DESIERTO el mismo.
En fecha 24 de Abril del 2013, siendo las10:00 am, fecha y hora fijada por este Tribunal para el acto de de comparecencia de la ciudadana: ROSA ANGELINA ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.441.414, el Tribunal deja constancia que no compareció la prenombrada ciudadana en su carácter de testigo en el presente juicio, declarándose DESIERTO el mismo.
En fecha 24 de Abril del 2013, siendo las10:00 am, fecha y hora fijada por este Tribunal para el acto de de comparecencia de la ciudadana: MARIA TERESA ANDRADE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.921.529, el Tribunal deja constancia que no compareció la prenombrada ciudadana en su carácter de testigo en el presente juicio, declarándose DESIERTO el mismo.
En fecha 29 de Abril del 2013, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cuál solicita se le fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de Mayo del 2013, este Tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 09 de Mayo del 2013, siendo las 9:30 am y 10:00am , fecha y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizarse el acto de testigos en la presente causa.
En fecha 09 de Mayo del 2013, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada por este Tribunal para el acto de de comparecencia de la ciudadana: MARIA TERESA ANDRADE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.921.529, el Tribunal deja constancia que no compareció la prenombrada ciudadana en su carácter de testigo en el presente juicio, declarándose DESIERTO el mismo.
En fecha 13 de Mayo del 2013, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cuál solicita se le fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Mayo del 2013, este Tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la declaración de la testigo en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 21 de Mayo del 2013, siendo las 9:30 am, fecha y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizarse el acto de testigo en la presente causa.
En fecha 23 de Mayo del 2013, comparece ante este Tribunal el Ciudadano; RABIH AL HALABAWI, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.479.052, y consigna diligencia en la cuál procedido a otorgarle Poder Apud Acta a las Abogadas en Ejercicios: BORRERO CARMEN y CERMEÑO ANABELIS, inscritas en el IPSA bajo los Nº V-141.545 y 139.563, respectivamente, siendo este mismo certificado en esta misma fecha por el Secretario Titular de este Despacho Judicial.
En fecha 04 de Junio del 2013, la representación Judicial de la parte actora consigna escrito en el cuál solicita a este Tribunal se dicte sentencia en el presente juicio de DIVORCIO, siendo el mismo agregado a los autos en fecha 06 de Junio del 2013.
En fecha 18 de Junio del 2013, este Tribunal procede a corregir el error cometido de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto y valor alguno el auto dictado en fecha 28/05/2013.
En fecha 26 de Junio del 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual solicita a este Tribunal se dicte sentencia en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 28 de Junio del 2013, este Tribunal acuerda hacer cómputo por Secretaria de los 30 días del lapso de Evacuación de Pruebas, contados a partir de la fecha en la cuál fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, dejándose constancia que el término de los quince días para que las partes presenten sus informes, comenzó a computarse a partir del 10/06/2013 (Exclusive).
En fecha 08 de Julio del 2013 el Tribunal acuerda hacer cómputo de los 15 días de Despacho correspondiente al LAPSO DE INFORME, contados a partir del 10/06/2013 (Inclusive), asimismo en esta misma fecha el Tribunal deja constancia que en esta misma fecha venció la oportunidad fijada en el presente juicio para que las partes presentaran sus respectivos informes, sin que ninguna de ellas concurriera, fijándose el lapso correspondiente dentro de los Sesenta (60) días para dictar sentencia.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
La demandante en su escrito libelar alega:
Que en fecha 17 de Septiembre del año 2009, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil (Parroquia Universidad), del Municipio carona del Estado Bolívar, con el Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Residente Nº E-84.479.052, tal como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1311, el cuál se anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Granada, Residencias Suramerica, Piso 5, Apartamento 5-B, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que pide que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.
En primer término, de las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, se observa que rindieron sus declaraciones ante este Juzgado los Ciudadanos: GONZALEZ PEREZ ALEJANDRO, ROSA ANGELICA ROMERO PEREZ y MARIA TERESA ANDRADE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.936.238, V-14.441.414 y V-10.921.529, respectivamente de la siguiente manera, el testigo: GONZALEZ PEREZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.936.238, quién rindió declaración en fecha 09 de Mayo del año 2013, a las preguntas que le formularon la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en Ejercicio: IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI, y no tiene algún impedimento para declarar como testigo? CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación y no tengo ningún impedimento para declarar en el presente acto “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció el último domicilio conyugal de los ciudadanos: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI? CONTESTÓ: ¿Sí lo conozco y la dirección fuè: Residencias Sur-América, Villa Granada, Piso 05, Apartamento 5-B, Puerto Ordaz, Municipio Carona, Estado Bolívar ”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe que en fecha 15 de Febrero del año 2012, el legítimo cónyuge de la Señora DIVA, Ciudadano RABIH tomó sus pertenencias y se fuè de la casa y le comunicó que no volvería más y que se iría a vivir para casa de su hermana? CONTESTÓ: “Sì, es cierto y me consta.”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano RABIH se fuè voluntariamente del hogar conyugal y hasta la fecha no ha regresado? CONTESTÓ: “Sì me consta a igual me consta que hasta la presente fecha no ha regresado.”. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado? CONTESTÓ: “Si me consta, ya que conozco a la pareja desde hace varias años, igual me consta que no ha habido ninguna reconciliación entre ellos como pareja”. Cesaron, terminó, se leyó y conformes firman.- La testigo: ROSA ANGELINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.414, quién rindió declaración en fecha 18 de Marzo del año 2013, a las preguntas que le formularon la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en Ejercicio: IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI, y no tiene algún impedimento para declarar como testigo? CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación y no tengo ningún impedimento para declarar en el presente acto “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció el último domicilio conyugal de los ciudadanos: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI? CONTESTÓ: ¿Sí lo conocì y la dirección fuè: Residencias Sur-América, Villa Granada, Piso 05, Apartamento 5-B, Puerto Ordaz, Municipio Carona, Estado Bolívar ”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe que en fecha 15 de Febrero del año 2012, el legítimo cónyuge de la Señora DIVA, Ciudadano RABIH tomó sus pertenencias y se fuè de la casa y le comunicó que no volvería más y que se iría a vivir para casa de su hermana? CONTESTÓ: “Sì, es cierto y me consta.”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano RABIH se fuè voluntariamente del hogar conyugal en fecha 15 de Febrero del año 2012, aproximadamente a las 10 de la mañana y hasta la fecha no ha regresado? CONTESTÓ: “Sì, es cierto y me consta, yo estaba presente en ese momento.”. QUINTA: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado? CONTESTÓ: “Porque los conozco a ambos de vista, trato y comunicación”. Cesaron, terminó, se leyó y conformes firman.- La testigo: MARIA TERESA ANDRADE, quién rindió declaración en fecha 21 de Mayo del año 2013, a las preguntas que le formularon la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en Ejercicio: IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.916, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: DIVA MARÍA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI y no tiene algún impedimento para declarar como testigo? CONTESTO: “Si, los conozco de trato y comunicación, desde hace 5 años, y no tengo ningún impedimento para declarar como testigo”.- SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoció el último domicilio conyugal de los ciudadanos: DIVA MARÍA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALBAWI?.- CONTESTÓ: “Si, su dirección fue Residencia Suramérica, Villa Granada, Piso 5, Apartamento 5-B, Puerto Ordaz – Estado Bolívar”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe que en fecha 15 de febrero del año 2012, el legítimo cónyuge de la señora DIVA, ciudadano RABIH tomó sus pertenencias y se fue de la casa y le comunicó que no volvería más y que se iría para casa de su hermana? CONTESTÓ: “Si, me consta que se fue, que le notificó a Diva que se iba“.- CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: RABIH se fue voluntariamente del hogar, en fecha 15 de febrero del año 2012 aproximadamente, a las 10 de la mañana y hasta la fecha no ha regresado? CONTESTÓ: “Si me consta, porque yo estaba presente en ese momento cuando tomó sus pertenencias y se fue voluntariamente.” QUINTA: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado? CONTESTÓ: “Me consta, porque lo conozco a ambos de vista y trato“. Cesaron. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos: GONZALEZ PEREZ ALEJANDRO, ROSA ANGELINA ROMERO PEREZ y MARIA TERESA ANDRADE BARRIOS, todos identificados en autos, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS y RABIH AL HALABAWI; en afirmar que el ciudadano: RABIH AL HALBAWI, abandonó el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por la Ciudadana: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, en contra del Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana: DIVA MARIA MIKHAEL FRANCIS, en contra del Ciudadano: RABIH AL HALBAWI, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos por ante el Registro Civil (Parroquia Universidad) del Municipio Caroni del Estado Bolívar, inserta bajo el Nro. 06, año 1311, en fecha 17/09/2009, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AG. JHONNY CEDEÑO
Exp Nº 42.904
JSM/jc/dp
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