REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
AÑOS 203º Y 154º
COMPETENCIA MERCANTIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 04 de Octubre del presente año, por el Ciudadano: JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.163.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de: SOCIEDAD MERCANTIL INSUR, C.A., PARTE DEMANDADA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO, le sigue en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL TSK INGENIERIA Y SSISTEMAS D EVENEZUELA, S.A, que se tramita en el presente expediente N° 43.242 , por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asì mismo vista la diligencia de fecha 04 de Octubre del presente año, suscrita por el Abogada en Ejercicio, Ciudadana: JAIRO ALFREDO PICO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.638, y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter acreditado en autos, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución del Instrumento Poder Original consignado en el presente expediente, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,
AB. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 43.242
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