REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19444.
En fecha 13-04-2012, el profesional del derecho IVAN GRISOLÍA DAVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.202 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI GERMANO TOMASSONE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.956.338 presenta demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana ROSA COZZOLINO D`ALESSANDRO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.516.536.
En fecha 18-04-2012, se admitió la demanda ordenando la citación de la demandada ROSA COZZOLINO D`ALESSANDRO para que comparezca al primer acto conciliatorio comisionándose al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que practicara dicha citación y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28-05-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 18-06-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano IVAN GRISOLIA DAVILA puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación.
Mediante auto de fecha 20-06-2012 se designó como correo especial al ciudadano IVAN GRISOLIA DAVILA para que gestione la comisión conferida por ante el Juzgado Comisionado.
Mediante auto de fecha 09-07-2012, se dejó constancia que el ciudadano IVAN GRISOLIA DAVILA retiró el oficio Nº 12-66 dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Mediante auto de fecha 10-06-2013, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que remitan las resultas de la comisión número 12-66.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 09-07-2.012, en el cual la representación judicial de la parte actora solicitó retiró el oficio Nº 12-66 dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hasta la presente fecha 10/10/2.013 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (10) días del mes de Octubre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.444.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.444
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