REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos JESUS NICOLAS INDRIAGO quien actúa en su carácter de Endosatario a titulo de procuración, y OSCAR EDUARDO SILVA, Actuando en representación del ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.322 Y 54.750, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
Las partes declaran que como quiera que se adelantaran conversaciones y propuestas para la dación amistosa de los inmuebles, han decidido realizarlo de la forma siguiente:
1. De la Obligación: El ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ, declara que adeuda al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 3.000.000,oo), por concepto de unas ganancias debidas por la administración de los negocios propiedad del demandante.
2. De la Operación Civil: A objeto de extinguir esa obligación en este acto el ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ, (ya identificado), da en pago al ciudadano Carlos Rodríguez, también identificado, la totalidad de los derechos de propiedad que tiene sobre los inmuebles que se describen a continuación: 1) Un inmueble constituido por una casa y los derechos de propiedad sobre la parcela terreno que esta construida de dos mil metros cuadrados (2.000 Mts2) de superficie en la forma cuarenta por cincuenta metros (40X50Mts), donde esta enclavada la casa ubicada en el lugar denominado la Placeta, Municipio Caripe del Estado Monagas, y alinderado así: NORTE Y SUR: Con terrenos propiedad de la Fundación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Caripe; ESTE: Con terrenos de Claudio Hernández y OESTE: Con quebrada de agua de por medio y terrenos propiedad de la Fundación Civil, OCV Caripe. El inmueble le pertenece al demandado según instrumento debidamente registrado bajo el Nº 9, folios 46 al 51, protocolo primero, Tomo Segundo, 4to Trimestre del año 2001 del cual acompañó documento original. 2) Una parcela de terreno distinguida con el Nº 01 y la casa sobre ella edificada, que forma parte del denominado Conjunto residencial La Alhambra II, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nº 208-12-02, de la Urbanización Villa Granada, en la UD_208,
del sector de Puerto Ordaz, a la que según el plano de zonificación vigente aprobado por el Consejo Municipal de la referida jurisdicción, le corresponde en asignación de uso R3/RE (Residencial), cuyos linderos medidas y resaltantes determinaciones fueron extraídas del documento del documento de parcelamiento del Conjunto Residencial La Alhambra II. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de Junio del 1997, bajo el Nº 01, Tomo Nº 59, protocolo primero del Segundo Trimestre de 1997 en el cual se describe de la siguiente manera: Parcela Nº 1) Esta ubicada hacia el sector Sureste del Conjunto: tiene un área aproximada de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (266,64 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 2 del conjunto residencial; SUR: Con la Av. Cuba de la Urbanización Villa Granada; ESTE: Con la parcela Nº12-01 de la Urbanización Villa Granada. OESTE: Con la calle Central del referido conjunto residencial correspondiéndole respecto al área destinada a la venta del conjunto un porcentaje de seis con veinticinco por ciento (6.25%), conforme consta de lo establecido en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial La Alhabra II. Por su parte la quinta esta destinada a vivienda unifamiliar construida sobre la descrita parcela y que fuere edificada en un todo, de conformidad con las variables Urbanas de uso R3/RE, se encuentra ubicada con su frente a la calle interna del conjunto. El inmueble pertenece al demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 22 de septiembre de 1997, bajo el Nº 34, del protocolo Primero, tomo 11 tercer trimestre de 1997. 3) Una parcela de terreno con un área de cuatro mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cero seis centímetros (4.239.06 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada en dos segmentos con diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17.85 Mts), veintiún metros con noventa y cinco y cinco centímetros (21.95 Mts), con bienhechurías de la ciudadana Teotilde Arreaza y vías viejas de Taparitas. SUR: entre treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33.40 Mts). con bienhechurías del ciudadano Guivanio Morocoims. ESTE: En línea quebrada de tres segmentos con dieciocho metros noventa y nueve metros 99 y 31 metros con 30 centímetros (31.30 Mts), con bienhechurías del ciudadano Augusto Ordoñez, ubicado el lugar denominado el Guamo, Jurisdicción de la Parroquia El Guacharo, Municipio Caripe, del Estado Monagas. 4) Un apartamento distinguido con el Nº 91, situado en el piso 9, edificio Araguaney del Conjunto Residencial Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Foso de ascensores área de circulación y con el apartamento Nº 92, SUR: Fachada sur, ESTE: con el apartamento 94. foso de ascensores y área de circulación; y OESTE: fachada oeste del edificio. El inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92.00
Mts2), y le pertenece al demandado por instrumento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní de Ciudad Guayana de fecha dos (12) de mayo del año 1992, protocolizado bajo el Nº 28, Tomo 20, protocolo primero, 2do trimestre de 1992. En tal sentido queda el ciudadano Carlos Rodríguez, como único propietario de esos bienes.
3. Extinción de la Obligación: Siendo así, el cesionario Carlos Rodríguez declara que nada queda a debérsele por ese, ni por ningún otro concepto, por lo que queda extinguida la obligación.
4. En consecuencia: El cedente JOSE LORENZO RODRIGUEZ otorgará el documento definitivo sobre los inmuebles debidamente deslindados.
5. Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para acudir por ante las oficinas de Registro competentes, a extender y otorgar los documentos definitivos.
6. El ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, sufragará los gastos de registros y adelantará las gestiones tendentes a la protocolización de los inmuebles, para lo que será de su carga.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos JESUS NICOLAS INDRIAGO quien actúa en su carácter de Endosatario a titulo de procuración, y OSCAR EDUARDO SILVA, Actuando en representación del ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.322 y 54.750, en consecuencia, por no versar la transacción sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 30/09/2013, la cual aun no ha sido materializada, y la cual había recaído sobre bienes propiedad del demandado.
Se ordena la devolución de las letras de cambio objeto de la presente demanda,
previa su certificación en autos.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.873.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
EXP. 19873
Asist/Haidée Gutiérrez
|