REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP. Nº 19.770
DEMANDANTE: NINFA ROSA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.929.198, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.579 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE TOTESAUTT DE BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.306.116.
DEMANDADO: Ciudadanos DIOCEL LUIS AGUILERA TOTESAUTT, DIOGENES JOSE AGUILERA TOTESAUTT, DANLUIS JOSE AGUILERA TOTESAUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.120.450, 15.619.527 y 17.631.050.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 24-05-2013, la ciudadana NINFA ROSA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.929.198, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.579 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE TOTESAUTT DE BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.306.116 propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos DIOCEL LUIS AGUILERA TOTESAUTT, DIOGENES JOSE AGUILERA TOTESAUTT, DANLUIS JOSE AGUILERA TOTESAUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.120.450, 15.619.527 y 17.631.050.
En fecha 30-05-2.013, mediante auto se insto a la parte indique el valor o cuantía de su pretensión a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad.
En fecha 12-06-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos DIOCEL LUIS AGUILERA TOTESAUTT, DIOGENES JOSE AGUILERA TOTESAUTT, DANLUIS JOSE AGUILERA TOTESAUTT para que contestaran la demanda.
En fecha 03-07-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano DIOCEL LUIS AGUILERA TOTESAUTT debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 31-07-2.013, se ordenó al alguacil para que practique la citación del ciudadano DIOGENES JOSE AGUILERA en la dirección señalada por la actora, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Angostura de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la citación del ciudadano DANLUIS AGUILERA y se designó correo especial a la ciudadana NINFA BOLÍVAR para que gestione por ante el Juzgado comisionado el despacho librado.
Mediante diligencia de fecha 05-08-2.013, el profesional del derecho JOSE BRAVO consigna Instrumento Poder que le fuera otorgado por los ciudadanos DIOGENES JOSE, DIOCEL LUIS y DANLUIS JOSE AGUILERA TOTESAUTT plenamente identificados en autos.
Mediante diligencia de fecha 09-10-2.013 suscrita por el profesional del derecho JOSE LEON BRAVO HAMILTON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.545 solicita se sirva nombrar a un perito avaluador a los fines de realizar avaluó al inmueble el cual se va a liquidar.
ARGUMENTOS DE LA DECISION.
Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos
El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (Sentencias de declaración sucesoral Nº 1280, y Nº 2250), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.
Con la demanda de partición se acompañó copias certificada de la declaración sucesoral Nº 2250, copia certificada de la declaración Sucesoral Nº 1280 y copia simple de titulo de propiedad del inmueble el cual tiene las siguientes características: Una casa distinguida con el Nº 10, manzana 158 de la Urbanización Villa Brasil (UV-1) de Puerto Ordaz y mencionados en el libelo de demanda.
Los demandados en el presente juicio están tácitamente citados desde el 05-08-2.013 (exclusive) en el cual el profesional del derecho JOSE BRAVO consigna Instrumento Poder que le fuera otorgado por los ciudadanos DIOGENES JOSE, DIOCEL LUIS y DANLUIS JOSE AGUILERA TOTESAUTT plenamente identificados en autos, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión de las actas el demandado no hizo oposición a la partición ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados en la oportunidad correspondiente.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En consecuencia, visto que los demandados no hicieron oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados sobre una casa distinguida con el Nº 10, manzana 158 de la Urbanización Villa Brasil (UV-1) de Puerto Ordaz en la oportunidad correspondiente, forzosamente se debe efectuar la partición de conformidad con el artículo 778 Eiusdem. Así se decide.
DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la PARTICIÓN de la comunidad hereditaria existente entre los litigantes de este Juicio, cuyo bien a partir esta constituida por una casa distinguida con el Nº 10, manzana 158 de la Urbanización Villa Brasil (UV-1) de Puerto Ordaz, y se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho en el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza.
Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza, se emplazará a las partes al acto de nombramiento del partidor.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta y tres de la tarde (02:33 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.770. CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/Gf/*GM
Exp. 19.770
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