REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DEMANDANTE: JOSE JESUS AMARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.926.213, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255,

DEMANDADA: AJAHAMIRA SEARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.255 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda establece CAPITULO V DE LA PRETENSION: “Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.900,00) equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542 U.T.) en Unidades Tributarias”.
En consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
mafer
Exp N° 19.898