REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 04-10-2013, suscrita por los ciudadanos KOUMRRAD MIGUEL MARQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 11.729.391 debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEIBI ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.700 por una parte y por otra el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… citado como estoy en este Juicio, que se encuentra en fase probatoria reconozco adeudar a la sociedad de comercio MERCANTIL C.A banco universal las cantidades mencionadas en el libelo de la demanda que encabeza el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio el cual declaró conocer. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio, reconozco adeudar a MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 103.472,23) por concepto de crédito accionado en el presente juicio y ofrezco pagar en este acto la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 (BS. 51.364,29) que comprenden las cuotas que van de la Nº 16, vencida el 22 de Marzo de 2012 hasta la Nº 34, que venció el 22 de Septiembre de 2013 ambas inclusive, ofrezco pagarle a la parte actora en este acto, la suma antes indicada mediante cheque que más abajo se identifica. Asimismo me comprometo a cancelar el pago de la veintiséis (26) cuotas restantes del préstamo es decir, desde la cuota Nº 35 a al Nº 60, ambas inclusive, en un plazo de un (01) año a partir de la presente fecha mediante el pago de doce cuotas mensuales por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.340,91). Asimismo convengo que cualquier diferencia de saldo, sea este mayor o menor en virtud de algún cambio en la tasa de interés que se aplica en el presente caso, será reflejada en la última cuota a cancelarse de acuerdo al presente contrato de transacción judicial. Acepto expresamente que la falta de pago de una cualquiera de las doce (12) cuotas que se sigan venciendo, dará derecho a la parte demandante a considerar, y así lo acepto expresamente, resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio tal y como fue demandado conforme a este Juicio, por lo que en ese supuesto acepto y convengo en entregarle a la parte actora, a su abogado o a quien designe, el vehiculo objeto de contrato, cuyas características son las siguientes: MARCA: DODGE, MARCA: DODGE CALIBER LE, AÑO: 2011, COLOR: AZUL ASTRAL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3714FA2B1114774, PLACA: AB288ID. En virtud de lo anteriormente expuesto, quedarán en beneficio de la parte demandante las sumas entregadas por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento en el pago. Por último, convengo en cancelar al apoderado de la parte demandante por concepto de honorarios profesionales y gastos causados la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 13.200,00) en este mismo acto. En el supuesto de que el Contrato de Venta con Reserva de Dominio cuya resolución fue demandada en este Juicio, quede efectivamente resuelto, esta transacción con el auto que la homologue servirá como titulo de propiedad a favor de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL. Es todo. Estando presente también el abogado FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. 3.189.884 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, carácter que se evidencia en instrumento poder que consta en autos, expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, y declaro recibir en este acto la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 52.000,00) mediante cheque de Gerencia Nº 00010506 de BANESCO y la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 13.200,00) en dinero en efectivo por concepto de honorarios profesionales …”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KOUMRRAD MIGUEL MARQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de identidad Nro. 11.729.391 debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEIBI ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.700 por una parte y por otra el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en folio 03 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.774.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19774
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