REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Exp. 19.888

Vista la anterior la demanda que antecede y los recaudos a ellos acompañados, por el profesional del derecho LUIS E. ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.112 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710, por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), en contra del ciudadano PASTOR NORBERTO PEREIRA PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.567.493.

Este tribunal, previa revisión de la demanda y de los recaudos acompañados con la misma, observa:

Que el demandante alega en su libelo de demanda, de la Pretensión:

…Omissis…
Por ello, actuando en su propio nombre, es por lo que acudo ante este Tribunal, a demandar como en efecto formalmente demando, al ciudadano PASTOR NORBERTO PEREIRA PIÑA, suficientemente identificado, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, para que dicha ciudadana convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a pagarme.

…Primero: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario el cual opone al demandado. 2°) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs: 30.000,oo), por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial. 3) Los honorarios profesionales determinados juiciosamente en un 25% del monto adeudado y calculado prudencialmente por el Tribunal el cual

intimo en este mismo acto al demandado, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.. 4) Los intereses producidos desde el vencimiento del instrumento cambiario, el día 30/8/2013 y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitivamente firme. 5) Las costas del presente procedimiento hasta su terminación hasta su terminación, calculados prudencialmente por este Tribunal.


Esta Juzgadora quiere acotar, que la demandante por un lado entremezcla pretensiones, como lo es el Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación con el Cobro de Honorarios Profesionales pues el Cobro de Bolívares por el Procedimiento por Intimación debe ser tramitado por el procedimiento pautado en el Titulo II de los Juicios Ejecutivos Capitulo II y el Cobro de Honorarios Profesionales de abogado de naturaleza judicial se debe tramitar conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y criterios vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia detectándose que los procedimientos son incompatibles entre sí.

Esta forma de acumular acciones distintas que son incompatibles por cuanto los procedimientos por los que ha de sustanciarse unos y otros son incompatibles, es una acumulación ilegal de pretensiones previstas en el artículo 78 del Código de Procedimiento, es lo que la doctrina ha llamado INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES y siendo esta materia de orden público, es razón suficiente para no admitir la presente demanda, por cuanto es contraria a una disposición expresa de la Ley, siendo éste uno de supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 341 eiusdem. Así se decide.-

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el profesional del derecho LUIS E. ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.112 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710 en contra del ciudadano PASTOR NORBERTO PEREIRA PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.567.493, por inepta acumulación de pretensiones.




Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.







EXP. 19.888
Asist/Haidée Gutiérrez.