REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPEDIENTE: 19.892
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.915.796, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.269 en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ALGARRA SANCHEZ y ENAIDA BARTOLA CARDOZA DE ALGARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.707.110 y 5.735.283.
DEMANDADO: Ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 990.452.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
En fecha 03/10/2.013, el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.915.796, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.269 en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ALGARRA SANCHEZ y ENAIDA BARTOLA CARDOZA DE ALGARRA, interpone demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE MARTINEZ. Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 19.892.
UNICO
Luego de una revisión exhaustiva del expediente, este Juzgado observa que la accionante no consignó copias certificadas de la certificación actualizada por la Oficina de Registro, en el cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto del presente litigio, ya que expresa el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…”
En consecuencia, siendo que el demandante no acompaña el certificado registral al que alude el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que la acción propuesta deviene de inadmisible por contravenir el articulo 691 Eiusdem.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19892
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