REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-003197
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242013000257
PARTE SOLICITANTE: ALFREDO JOSE UNCEIN FARIAS Y BRIZEIDA CAROLINA RINCONES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-11.729.416 Y 14.653.516, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CELSO RINCONES BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.659.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE UNCEIN FARIAS Y BRIZEIDA CAROLINA RINCONES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-11.729.416 Y 14.653.516, respectivamente y de este domicilio, por medio de la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los prenombrados solicitantes aún cuando expresaron que no procrearon hijos es consignada Acta de Nacimiento de la menor DIVIANA CAROLINA, nacida en fecha 02-01-1.998, quien cuenta con 15 años de edad, al folio 04 del expediente.-
Ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del Mes de Octubre del Año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/lma.
ASUNTO: FP02-S-2013-003197
Número de Resolución: PJ0242013000257
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