REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000457
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000259

PARTE ACTORA: SUNIA GUACARAN MACUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.853, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.777 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL MEJIAS, ALFREDO JOSE ARTEAGA RIOS, VICENTA ROJO DELGADO, MARITZA ANTONIA ESPINOZA DE RONDON, MARIO RAFAEL RONDON y WENDYS FRANCIBER ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrsº 8.230.070, 10.046.320, 4.166.728, 3.504.198, 4.077.230 y 17.163.430 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES.-

I
En la presente causa se presentó DESISTIMIENTO en fecha 15-10-2013 por la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial arriba identificadas, mediante la cual manifiestan que realizan el desistimiento conforme convención de carácter transaccional celebrada por ambas partes, solicitando a este Tribunal homologar dicho desistimiento para que surta los efectos legales.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.
LA JUEZA

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.