REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : FP02-V-2012-001067
RESOLUCION N°: PJ0242010000260

Encontrándose en estado de dictar Sentencia Definitiva la presente causa que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA POR SIMULACION, tiene incoado la ciudadana DULCARINA LOURDES LOPEZ ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.730.800, representada judicialmente por el abogado REYNALDO YOEL CASTELLANOS, Inpreabogado Nª 114.242, contra los ciudadanos YOHANCA SUNAHIL RUIZ MEDINA y JEAN HENRY SANDOVAL CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.125.226 y 15.251.795, respectivamente, la primera representado judicialmente por los abogados CLAUDIO ZAMORA Y MARIA ALEJANDRA MONTES, Inpreabogados Nª 50.779, y 122.485 respectivamente, el segundo representado judicialmente por los abogados DARIO FARFAN ALVAREZ, PEDRO SUAREZ MERIDA, Y EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, Inpreabogados Nª 9.473, 36.547, 84.698, respectivamente, este Tribunal examinado como ha sido el expediente observa:
- Cursa a los folios 50 al 55 del expediente, escrito de promoción de pruebas de fecha 06-11-12, suscrito por una de las partes codemandadas ciudadano JEAN HENRY SANDOVAL CARDOZO, (ya identificado), en la cual al CAPITULO CUARTO de DOCUMENTALES: promueve en un folio útil marcado con la letra “Z3”, un recibo de pago por limpieza de terreno suscrito por el ciudadano NELSON NATERA, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, con domicilio en el sector Los Baez, calle San Josè, casa Nª 01, titular de la cèdula de identidad Nª V-14.145.49, y a quien solicita sea citado para que ratifique en contenido y firma dicho instrumento. (subrayado nuestro).-
- Cursa al folio 56 al 57 la admisión de las pruebas promovidas por el codemandado JEAN HENRY SANDOVAL CARDOZO, omitiéndose la admisión de dicho capitulo cuarto respecto a la citación promovida para el reconocimiento en contenido y firma del referido recibo.
En consecuencia se ordena REPONER la causa solo al estado de Evacuar la prueba promovida por la parte codemandada y librar Boleta de Citación al ciudadano NELSON NATERA, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, con domicilio en el sector Los Báez, calle San José, casa Nª 01, titular de la cédula de identidad Nª V-14.145.49, a los fines de ratificar en contenido y firma el recibo marcado “Z3” que cursa al folio 54 del expediente por cuanto se omitió su evacuación, aún cuando fue admitida y una vez evacuada la prueba se procederá a dictar el fallo respectivo. ASI SE DECIDE.-
Así mismo se pudo observar del estudio del expediente que los abogados del codemandado JEAN HENRY SANDOVAL CARDOZO, en su escrito de promoción de pruebas señalan la existencia de un fraude procesal, tal como consta a los folios 41 y 42 del expediente, y que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso debe este tribunal resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena aperturar la articulación probatoria establecida en dicha norma una vez conste en autos las notificaciones de las partes de este auto de reposición de la causa ordenada up supra.- ASI SE DECIDE. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Citación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.


ASUNTO : FP02-V-2012-001067
RESOLUCION N°: PJ0242010000260