REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-003520
N° de Resolución: PJ0242013000261
Vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.172.384, quien expresa ser hijo del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON RUEDA, asistido por la abogada en ejercicio SANDY LEREICO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.246, y de este domicilio, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal, y los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 24 de agosto de 2013, falleció ab intestato su padre MIGUEL ANGEL CHACON RUEDA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.691.979, y de este domicilio, por lo que pide sea sustanciada y declarado como Único Universal Heredero, por cuanto fue nacido de una unión concubinaria que mantuvo su madre CARMEN ELENA HERNANDEZ con el precitado finado y es por lo que ocurre ante este Tribunal.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a esta sentenciadora revisar si la pretensión de la parte solicitante, se encuentra ajustada a derecho.
En ese sentido, observa el Tribunal, que el solicitante pretende a través de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, sea declarado Único y Universal Heredero del prenombrado De Cujus MIGUEL ANGEL CHACON RUEDA, por haber nacido de una unión concubinaria que mantuvo su madre CARMEN ELENA HERNANDEZ con el precitado finado, por lo que en atención a tal pedimento el Tribunal observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el De Cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.-
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.-
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre el finado MIGUEL ANGEL CHACON RUEDA y el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, ambos arriba identificados, no existe ningún vínculo consanguíneo ni de afinidad, de acuerdo a la normativa, y de los recaudos anexados, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, sino de su propia manifestación al señalar que fue nacido de una unión concubinaria que mantuvo su madre CARMEN ELENA HERNANDEZ con el precitado finado; y tampoco se evidencia del Acta de Nacimiento que el mismo fuera reconocido por el De Cujus, aunado a que en el acta de Defunción no es mencionado como hijo, por lo tanto no existe ningún tipo de vinculo entre ambos. En consecuencia, a los fines de solicitar la declaratoria de Único y Universal Heredero, el solicitante debe demostrar que existe filiación con el De Cuyus,
para poder accionar a los fines de su declaratoria como Universal Heredero del prenombrado causante, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia del vinculo paternal; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrá solicitar la declaratoria.
En este sentido, es evidente que la declaración solicitada no se ajusta a la normativa, por lo que este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.172.384
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la independencia y 153º de la federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/Gustavo


ASUNTO: FP02-S-2013-003520
N° de Resolución: PJ0242013000261