REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-003531
NUMERO DE RESLUCION: PJ0242013000262.
Con vista a la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NADIA JENNIFER AHMAD DOMMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.730.427, debidamente asistida por la ciudadana BERGICA MACAPIO DE PETROCELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.247, mediante la cual solicita la rectificación de su nombre; este Tribunal observa lo siguiente:
Después de haber realizado una exhaustiva revisión de las actas que integran el presente asunto puede apreciarse que la solicitante en su escrito al Folio 2 pretende la Rectificación de su nombre, por cuanto se incurrió un error material al momento de ser asentado su segundo nombre como “YENNIFER”, siendo el nombre correcto “JENNIFER”.
No obstante, se aprecia que en su Partida de Nacimiento como en su cédula de identidad, su segundo nombre es “YENNIFER”, y no como pretende hacer ver, no existiendo error alguno de conformidad a la documentación presentada, por lo que no habiendo otra prueba fehaciente que demuestre que su verdadero nombre se escriba de una manera distinta a la que aparece en su Acta de Nacimiento y cédula de identidad, mal podría pretender una Rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia no es ADMISIBLE la solicitud.- ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo