REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : FP02-S-2013-002586

RESOLUCIÓN N° PJ0242013000264

Con fecha 25 de Julio de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MEDINA ORTEGA ALBERTO EFRAIN y CORDERO YOSLEIDA MARGARITA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.898.829 y V-15.617.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GRISEIDA PEREZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.937, y de este domicilio, cursante al folios (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto de 2006, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 301, Folio 141 al 142, Tomo III, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2006, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud No procrearon hijos. Igualmente expusieron que NO adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 10 del mes de Septiembre del año 2.007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 05 de agosto de 2013, este Juzgado libro auto indicado a los solicitante que deberán señalar con exactitud la dirección del Ultimo domicilio Conyugal.- En fecha 06 de agosto el ciudadano MEDINA ORTEGA ALBERTO EFRAIN, consignado mediante diligencia lo solicitado por este juzgado que el ultimo domicilio fue en la Urbanización Los Proceres, Casa Nº 8, Manzana 16, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar.-
En fecha 08 de Agosto de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta.- El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de Septiembre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 26 de Septiembre de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo(A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MEDINA ORTEGA ALBERTO EFRAIN y CORDERO YOSLEIDA MARGARITA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto de 2006, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) día del mes de Octubre del año dos mil Trece.(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria(acc)

Abg. Paguirma Barrios Romero.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria (acc)

Abg. Paguirma Barrios Romero



MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-0002586
RESOLUCIÓN N° PJ02420130000