REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : FP02-V-2012-000503
RESOLUCIÓN: PJ02420130000268
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de La Cedula de Identidad N°.11.732.283 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DURANTE TODO EL PROCESO:
Ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°.3.500.994, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°.9566 este domicilio.-
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. 8.887.206 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Ciudadano FRANCISCO WILLIAN VASQUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N°.8.881.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.331, tal como consta del instrumento poder que riela al folio 04 del presente asunto de la 2da pieza.
MOTIVO: DESALOJO
ALEGATOS DEL ACTOR
Alega el actor en su escrito libelar lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS
Que fecha 01 de julio del 2007, le arrendó por Contrato Verbal por un (01) año un inmueble (casa) de su propiedad a la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ.-
Que el canon de arrendamiento fue fijado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000;oo) mensuales.-
Que la arrendataria no ha cumplido con la obligación convenida en dicho contrato verbal, toda vez que ha incumplido con su deber, al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento desde los meses: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012. Para formar un total de cuarenta y cinco (45) mensualidades.-
Dichas mensualidades suman la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.6.750,oo).-
La insolvencia de la citada accionada en cuanto a los servicios eléctricos de dicho inmueble, tal como consta en el folio treinta y cinco (35).-
Que el inmueble se encuentra en un total deterioro y dañado en sus áreas (habitaciones, vidrios de puertas y ventanas; plomerías, electricidad, paredes, tuberías de aguas negras, etc.), la cual fue verificada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto del 2011, tal como consta en los folios desde 43 al 61.-
El demandante alega que ha tratado de llegar a una conciliación con la demandada antes mencionada, pero no se ha podido llegar a un acuerdo.
CAPITULO II
DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO
Por todo lo antes narrado la arrendataria procedió a demandar formalmente por DESALOJO a la ciudadana MARIA TYRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, debidamente identificada, conforme a los artículos 44, 89, 91 en su literal 1°, 2°, 3° y 4° y 92 de la Ley para la regulación y control de los de Arrendamientos de Viviendas, también en los artículos 5, 6, 7 8, 9 y 10 del decreto N°.8.190 con rango, valor y fuerza de la Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, los artículos 599 en su ordinal 7°, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 de Código de Procedimiento Civil
CAPITULO III
DE LAS PETICIONES
Cumplida como fue las bases de las razones de hecho y de derecho, y cumplido el procedimiento administrado recurridos antes las competentes autoridades, se peticiona en formal demanda a la arrendataria lo siguiente
PRIMERO: Que sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la presente demanda.
SEGUNDO: Al desalojo y entrega del inmueble libres de bienes y de personas.-
TERCERO: Que la arrendataria cumpla en pagar el canon de arrendamiento adeudados y señalados en el fundamento de los hechos.-
CUARTO: Se reserva el derecho a demandar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la mencionada arrendataria.-
QUINTO: Que sea condenada a costas y costos, incluyendo honorarios profesionales.-
SEXTO: Se estimo la presente acción por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000,oo), equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T).
El accionante pide que la citación del accionado se practique en la Calle Nueva, Barrio Simón Bolívar, Casa S/N°, Parroquia Catedral, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Finalmente la parte arrendadora solicito de no convenir la presente demanda, que sea condenada con todos los procedimientos de Ley.
DE LA ADMISION
En fecha 18 de abril del 2012, el tribunal Segundo de Municipio admitió la pretensión ordenando la citación de la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.882.144 y de este domicilio, a comparecer al quinto (5) de despacho siguiente a la celebración de la audiencia de mediación, a las diez de la mañana, la cual riela en el folio 143.-
DE LA CITACIÓN
Habiendo sido agotada la citación personal de la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, se ordeno la notificación conforme al artículo 218 de la ley adjetiva civil, la cual fue fijada por la secretaria de este tribunal en fecha 10 de mayo del 2012, tal como consta en el folio 145.-
DE LA AUDIENCIA ORAL
Celebrado el día 17 de mayo de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de viviendas y prorrogado para el cuarto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, en virtud de no haber llegado a un acuerdo las partes.-
Que el día 23 de mayo del 2012, se dio la prórroga de la audiencia preliminar, donde la parte accionante alejo:
• Se le ofrece condonar a la arrendataria todos los cánones, así como los gastos de costos o costas que puedan causarse en el proceso, a cambio de la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes.-
• Que la parte accionada posee unas bienhechurías en el asentamiento foráneo del Municipio Heres, Parroquia Marhuanta, denominado 24 de julio, donde pueda albergarse junto con su familia.-
Concedido el derecho de palabra a la parte accionada por el juez de este tribunal, este alego:
• La defensa considero inaceptable la referida proposición.
• Que la arrendadora no posee unas bienhechurías en la zona indicada por la parte accionante.-
En virtud de no haberse llegado a una conciliación, el tribunal fijo para el séptimo día de despachos siguientes, a una segunda prórroga de audiencia preliminar.-
Para el 31 de mayo del 2012, se efectuó la segunda prórroga de audiencia preliminar, donde se le cedió la palabra a la parte accionante la cual manifestó:
• Solicita la continuidad del procedimiento, en virtud de que la parte accionada no acepto la propuesta por su representada.-
Cedida la palabra a la parte accionada, este rechaza la proposición hecha por la parte accionante y pide la continuidad del juicio.-
DE LA CONTESTACION
Siendo la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, la demandada ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ en fecha 14 de junio del 2012, consignó escrito donde rechazo, impugno, negó y contradijo en los siguientes términos, tal como consta en los folios 156 al 183.-
La demanda de Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento y el deterioro del inmueble, por cuanto se encuentra en estado de solvencia de todos los cánones de arrendamiento referido por la parte accionante, prueba de ello son los recibos consignados en la contestación, los cuales rielan desde el folio 164 al 180.-
Que se le haya arrendado en perfecto estado de habitabilidad el referido inmueble.-
Que se encuentre insolvente con el pago de energía eléctrica, por cuanto en el folio N°.181, consta mi total solvencia ante la misma institución.
Señala la parte accionada que antes de recibir dicho inmueble en calidad de arrendamiento, la recibió con una deuda de energía eléctrica de cuatro años y dos meses de deudas, por un monto de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.1.212, 17) Que la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ se comprometió a cancelar al suscribir el contrato de arrendamiento, lo cual no cumplió.-
De conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna la parte accionada todas y cada uno de los instrumentos consignados por el actor en su libelo de la demanda.-
Impugna el informe de los resultados de inspección sobre habitabilidad y conservación del inmueble en el presente juicio.-
La parte accionada impugna las copias o reproducciones fotográficas a colores y demás, por cuanto constituye una prueba constituida.-
La impugnación de la cuantía de la demanda por exagerada rechaza e impugna la cuantía de la demanda ejercida y pide que la misma se regule al 10% del valor real del inmueble objeto del presente proceso, para lo cual de conformidad al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil pido que el actor estime el valor del inmueble en una cantidad apreciable en dinero para poder estimar una cuantía justa, estimando a su juicio que la vivienda en cuestión no excede su valor de los 80.000 Bs.-
La parte accionada en su mismo escrito de contestación a la demanda promueve sus pruebas pertinentes y legales de la siguiente manera:
1. Reproduce el merito que de los autos se desprenden a su favor.-
2. Recibo de deposito por concepto de alquiler por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), riela en el folio 164.-
3. Recibos de pagos por concepto de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012, tal como consta en los folios 165 hasta 180.-
4. Recibo de la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde consta que la ciudadana Guzmán Estilita del C. De, es la cliente de energía eléctrica correspondiente a la vivienda en cuestión, donde se demuestra y prueba el pago hecho por la accionada.
5. Recibo de pago emanado por la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde se demuestra el pago y solvencia de energía eléctrica
6. Recibos de Estados de Cuentas emanado por Corpoelec.
7. Promueve la testimoniales de los ciudadanos: ADELSO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, ALBERTO ENRICO BASCETTA SILVA, LUZMILA JOSEFINA BASTIDAS, JASCAR GABRIELA ROSAL ROJANO y CARLOS ROMERO.-
8. Promueve prueba de informe de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto a la empresa de Energía Eléctrica Elebol C.A.-
DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro de los términos legales, las partes cumplieron con sus respectivas cargas procesales.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas.
Reproduce el merito que de los autos se desprenden a su favor.-
Recibo de deposito por concepto de alquiler por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), riela en el folio 164.-
Recibos de pagos por concepto de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo y abril 2012, tal como consta en los folios 165 hasta 180.-
Recibo de la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde consta que la ciudadana Guzmán Estilita del C. De, es la cliente de energía eléctrica correspondiente a la vivienda en cuestión, donde se demuestra y prueba el pago hecho por la accionada.
Recibo de pago emanado por la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde se demuestra el pago y solvencia de energía eléctrica.
Recibos de Estados de Cuentas emanado por Corpoelec.
Promueve la testimoniales de los ciudadanos: ADELSO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, ALBERTO ENRICO BASCETTA SILVA, LUZMILA JOSEFINA BASTIDAS, JASCAR GABRIELA ROSAL ROJANO y CARLOS ROMERO.-
-Promueve prueba de informe de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales aportadas con el libelo de demanda: copias simple de documento registrado de compra y titulo supletorio del inmueble que nos ocupa en la presente causa, impuestos municipales. Documentos estos que no fueron impugnados, se les otorga valor probatorio.-
Demanda de Resolución de contrato de arrendamiento, que fue inadmitida por el juzgado tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Siendo la causa de ello el deterioro del inmueble, la insolvencia de la energía eléctrica, la insolvencia de los canones de arrendamiento, todo lo cual nos indica que el arrendador desde esa oportunidad a pretendido el desalojo del inmueble.
Inspección Judicial asunto FP02- S- 2011-2752, con el objeto de verificar LAS CONDICIONES GENERALES DE CONSERVACION DEL IMMUEBLE, designándose para ello experto, quien consigno su respectivo informe, la cual se aprecia como un indicio al tratarse un inspección extra judicial. Así se decide.-
DE LOS TESTIGOS
Examinada la prueba de testigo la ciudadana YAMILET JOSEFINA LÓPEZ PARRA, con cédula de identidad Nº 8.893.998, habiendo prestado el juramento de ley, manifiesta que conoce a los ciudadanos JOSÉ GUZMÁN BLANCO y a MARIA TRINIDAD RUIZ HERNÁNDEZ; Desde hace muchos años a ambos, y no tengo nada contra la ciudadana María Ruiz, pero no estoy de acuerdo con lo que está sucediendo, la Sra. Trina, llego hasta a mí para saber de la casa porque yo conozco a los dueños, ella fue y habló con la Sra. Estela, y supe que ella había alquilado la casa y que fue desde julio del 2007, y que he sabido que ella no quiere entregar la casa y no ha pagado el alquiler; Si porque esa es mi ruta a la casa de misma, REPREGUNTAS: Estoy en desacuerdo porque algunas veces uno tiene que hacer muchos sacrificios para adquirir una vivienda, y que venga una persona y sin ningún escrúpulo y se quiera quedar con la casa; bueno que la Sra. no quiere entregar la casa; Bueno en la manera en que se está llevando la situación de la casa; Desde hace mucho tiempo; Bueno no me consta, pero si es sabido que no pagado; Bueno, yo solo quiero, que se haga justicia. En este estado El tribunal deja expresa constancia que no interrogara a la testigo. En vista que la testigo nada aporta a la solución de la litis al no ser precisa en su afirmación y al haber contradicción en su dicho en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 508 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
EULISES JESUS HERNANDEZ, Con cédula de identidad N° 11.729.109, quien prestando el juramento de ley; manifesto conocer de un contrato de arrendamiento porque el demandado me dijo de ese contrato; que no sabe si la demandada esta solvente; Sabe que la casa está deteriorada; porque cuando pasa por ahí lo ve; que sabe que se le ha solicitado la casa porque me dijo va hacer algunos arreglos: REPREGUNTAS: conoce de vista trato y comunicación a la Sra. maría trinidad?.Contestó: Bastante tiempo, no sé desde cuanto tiempo; que le hablo del arrendamiento? contestó: Solo me dijo que se había alquilado; que tiempo hace? Contesto: Solo me dijo que desde el 2007; qué tiempo hace que el actor le había pedido la desocupación de la vivienda? en este estado el tribunal deja constancia que no tiene preguntas que hacerle al testigo. En vista que el testigo solo tiene conocimiento del asunto que nos ocupa de forma referencial por habérselo dicho el demandante, el mismo se desestima, en consecuencia no se le otorga valor probatorio a su deposición hecha por el testigo en esta causa, conforme al artículo 508 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE DECIDE
SARA ALICIA GIL GIL, con cédula de identidad Nº 11.341.373, primera pregunta: podría decirle al tribunal si conoce de vista trato y comunicación a la demandada? contestó: manifestó conocer a ambos: ha tenido conocimiento del arrendamiento? contestó: ella tenía contrato conmigo, había tenido mi casa descuidada, y ha sido un problema para sacar a esa señora de mi casa. he visto la necesidad de buscar un abogado para sacarla de la casa. Tiene usted conocimiento que el señor José Guzmán le ha pedido desocupación de la casa? contestó: si me ha consta: tiene usted interés en este juicio: contesto: no. repreguntas: usted manifestó conocerlos a ambos, como los conoció? contestó: los conocí a él desde niño, y ella es trabajadora social, conviví con ella y fue arrendadora de mi casa. Tuvo algún problema con ella?. contestó: no, pero ella tenía habitaba la casa más no del negocio, y no tuve problema con ella sino con su esposo; que conocimiento tiene usted que la Sra. María Ruiz esta en demora en el pago? contestó: en mi caso tenia ha veces dos meses, o tres, pero el contrato era con el señor Víctor; Pero nunca el atraso fue de un año?. Contestó: no de tres meses, o dos meses, En vista que la testigo nada aporta a la solución de la litis al no ser precisa en su afirmación en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 508 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
INSPECCION JUDICIAL:
Valoración de la Inspección Judicial evacuada en fecha siete (07) de agosto de 2012, como la demanda fue interpuesta por el actor basado en desalojo por falta de pago de cánones de arrendamientos y el deterioro que presenta la vivienda, este juzgado le otorga todo el valor probatorio a la inspección judicial evacuada en fecha anteriormente citada, vista que con la inspección se demostró el grado de deterioro en que se encuentra actualmente el inmueble al momento de la inspección, del medio probatorio, se deriva que el bien objeto de la pretensión se encuentra deteriorado, y lo alegado por el accionante en el escrito de demanda; demostrando que la parte arrendataria ha incumplido con una de las obligaciones que la ley le impone, como es el cuidar y mantener el bien arrendado, como buen padre de familia, en buenas condiciones de uso, goce y disfrute para el cual está destinado, y en la forma que lo haya recibido; en consecuencia, se denota el incumplimiento de la parte demandada, y se le otorga pleno valor probatorio a la prueba practicada de inspección judicial evacua por este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de 2012, conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. Así se Establece.
-La parte demandante promovió un total de cuarenta y ocho (48) recibos para probar la insolvencia de la parte demandada; Tratándose de documentos privados que emanan de la propia parte que los promueve, no se les otorga valor probatorio, al no intervenir de ninguna manera la parte demandada. Así se decide.-
Valoración de las pruebas de la parte demandada:
Recibo de pago por concepto de deposito de alquiler de la vivienda, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, de fecha 01-07-2007.
Recibos de pagos por concepto de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero,, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2009, , enero, febrero,, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2010, enero, febrero,, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2011, enero, febrero,, marzo, abril de 2012.
Del análisis de los instrumentos referidos se desprende que se trata de documentos privados, los cuales no fueron desconocidos por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de procedimiento Civil, teniéndose como reconocido dichos instrumentos, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se decide.-
Recibo de la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde consta que la ciudadana Guzmán Estilita del C. De, es la cliente de energía eléctrica correspondiente a la vivienda en cuestión, donde se demuestra y prueba el pago hecho por la accionada.
Recibo de pago emanado por la Electricidad de Ciudad Bolívar, donde se demuestra el pago y solvencia de energía eléctrica.
Recibos de Estados de Cuentas emanado por Corpoelec.
Del análisis de los recibos de pago y estados de cuentas emitidos por la electricidad de Ciudad Bolívar, este tribunal los valora como tarjas, desprendiéndose la cancelación del servicio en las fechas señaladas en los mismos. Así se establece.-
Los testigos presentados por la parte demandada: primer testigo: Carlos Rafael Romero Vásquez, con cédula de identidad Nº 4.977.792, prestó el juramento de ley. Primera pregunta: diga su nombre y n° de cedula contestó: Carlos Rafael Romero, cédula de identidad n° 4.977.792, es usted venezolano o extranjero? contesto: venezolano, usted conoce a la ciudadana María trinidad ruiz? contestó: yo trabaje en la casa de ella por intermedio de un cuñado. usted hizo trabajo para ella?. si, para poner una poceta, poner una tanquilla, después salió que teníamos, que cambiar unas láminas y otros trabajos. a su juicio esa vivienda en referencia, que condiciones tenia esa vivienda?. que profesión tiene usted?. contestó: plomería. que tiempo hace de eso: contestó: como en el 2007. puede decir que trabajos le hizo? contestó: fui contratado para poner una poceta, y otros trabajos, a su juicio como se encontraba el inmueble en buen, regular, o mal estado de habitabilidad? contesto: de regular a mal estado. repreguntas: que reparaciones a parte de la cañería le hicieron a la casa? contestó: se abrió un hueco, y se tuvo que tapar, usted conoce el señor guzmán?. contestó: no, usted no tiene conocimiento de cánones de arrendamiento?: no. es todo. el tribunal deja expresa constancia que no tiene pregunta para efectuarle al testigo. En vista que el testigo es preciso en su afirmación al señalar el estado del inmueble en consecuencia se le otorga valor probatorio conforme al artículo 508 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
Alberto Enrico Bascetta Silva con cédula de identidad Nº 19.536.927 primera pregunta: conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana María Trinidad Ruiz? contestó: si desde hace dos o tres años. Conoce usted al señor José Guzmán? contestó: de vista. Existe un conjunto de recibos de pagos de la casa en disputa? solicita el expediente para mostrárselos, lo cual le fue negado por el tribunal. Tuvo conocimiento que la Sra. María estaba en mora?: contestó: está al día. Le consta que la Sra. María Trinidad ha recibido alguno recibos de pagos? contestó: si me consta como le consta: contestó: vi que le entregaba un bauches y ella le entregaba un dinero, cuantas veces vio? tres veces. Es todo. Repregunta: usted ha dicho al tribunal que tiene dos o tres años, lo que quiere decir que para julio de año 2007, fecha de la celebración del contrato, usted no tenía conocimiento: contesto: no. sabe usted que el señor Guzmán es el propietario? contestó: por referencia de su hijo, pero no le consta? contestó: no, solo vi en ese toma y dame entre ellos, le dio un bauches y el recibió un dinero. a cuantos metros estaba cuando vio: contesto: a dos metros, pudo ver la cantidad: contestó: no. que llama usted un bauche? contestó: como especie de una factura. usted vio alguna firma? contestó: si.-, pero sabe de quién es la firma?: no. en ese toma y dame usted puede precisar qué cantidad era? contestó: no, como le consta que ese pago era para satisfacer ese pago? contestó: solo por referencia, es todo. el tribunal deja constancia que no tiene preguntas que hacer al testigo. En vista que el testigo no es preciso en su afirmación y al haber contradicción en su dicho en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 508 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
JASCAR GABRIELA ROSAL ROJAZO con cédula de identidad N° 24.038.651, juramentada en forma de ley, se le hace la primera pregunta: conoce usted vista trato y comunicación a la sra. María Ruiz? contestó: yo vivía por allí, si de trato, pero no. conoce al señor guzmán: contestó: de trato no, de lejos si. que tiempo tiene conociendo a la sra María Ruiz, contestó: bastante tiempo, yo vivía cerca y su hija estudia conmigo. A su juicio qué condiciones se encontraba la casa? contestó: estaba en mal estado, era un desastre. Que profesión tiene usted? contestó: noveno semestre de ingeniería civil, a su juicio en qué condiciones se encontraba, en buen, regular o mal estado? .contestó: en mal estado. Repregunta: hace más o menos de tres años y de allí se mudo para el Perú, tiene conocimiento del contrato, que la Sra. maría trinidad con el señor Guzmán? contestó: si yo vi que le daba un recibo. le consta que era un recibo? contestó: bueno creo era un recibo.- sabe usted que era lo que decía el recibo? contestó: decía recibo de pago; el apoderado demandado objeta la pregunta y el apoderado actor insiste. En este estado el juez declara que no ha lugar la objeción y ordena responder al testigo la pregunta: que decía el recibo? contestó: solo recibo de pago. le consta desde cuando fue el arrendamiento? contestó: si desde agosto de 2007.- usted tiene conocimiento quien ordeno la reparación de la casa? contestó: no.- que tipo de amistad tiene usted con la sra María? contestó: su hija estudia conmigo. tiene usted amistad con la sra María trinidad Ruiz? contestó: si la conozco de trato. se puede saber cual es el motivo por la cual vino a declarar a este juicio? contesto: porque yo estaba presente cuando la sra. le llevaba los recibos, y vino su hija llorando, diciendo que le piden un pago que no es verdad, y el me entregó un recibo. Usted recibió el recibo? contestó: si. yo lo recibí y se lo entregue a su hijo. En vista que la testigo no fue precisa en el tiempo que tuvo conocimiento de lo que depuso en este juicio, siendo imprecisa al momento de hacer su declaración al entrar en contradicciones al momento de las repreguntas y desestima lo declarado por la testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE
GONZALEZ RIVAS ADELADELSO ANTONIO con cédula de identidad Nº 11.914.676 primera pregunta: conoce usted de vista trato y comunicación a la sra. María trinidad? contestó: si, por ese conocimiento sabe de un contrato de arrendamiento? contestó: si en varias oportunidades presencie el pago, por que siempre llegaba a su casa, soy taxista el prestaba el servicio muchas veces. llego a presenciar el recibo y llego a presenciar la entrega de dinero? contestó: si en dos oportunidades. Repreguntas: desde cuando conoce a José Guzmán? contestó: cinco años.- desde cuando tiene conocimiento que arrendó la casa? contestó: desde el 2009.- tiene usted conocimiento de la deuda, si ella le debia a el? contestó: bueno le cancelaba.- como a qué fecha? contestó: desde el 2008, pero de allí en tres oportunidades. a que mes? contesto: para el mes de septiembre esas tres únicas oportunidades? contestó: si.- usted conoce el estado de la casa? contestó: se ve bien, sabe si le hicieron reparaciones? contestó: bueno eso escuche.- por qué viene a declarar en este juicio? contestó: me trajeron. no tiene interés? contestó: no de ninguna de las dos partes. el tribunal deja expresa constancia que no tiene preguntas para el testigo. En vista que el testigo obtuvo lo declarado en este juicio de forma referencial no se le otorga ningún valor probatorio y desestima lo declarado por el testigo en esta causa, conforme al artículo 509 de nuestra ley adjetiva civil. ASI SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES.-
Valoración de la prueba de informes que fue debidamente oficiado a la empresa Elebol, C.A., la cual mediante oficio fue recibida por la empresa Elebol, en fecha 15 de octubre de 2012 y dando oportuna respuesta recibiéndolo en este juzgado en fecha 22 de octubre de 2012, manifestando a este Juzgado que en el sistema comercial se encuentra registrada la cuenta nº 0310 390 1150, Poste 004888, a nombre de GUZMAN ESTELITA DEL C., para la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar calle Nueva casa Nº 6, parroquia Catedral, desde las fechas 02-05-2003 hasta 22-11-2011, no presenta deuda por consumo de energía; de fecha 08-12-2012 hasta el 08-08-2012, presenta una deuda por consumo de energía en dichos periodos. Se puede observar que la deuda con la empresa Elebol se encuentra a nombre de la ciudadana GUZMAN ESTELITA DEL C., y no a la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, quien es parte demandada en esta causa, estando en estado de insolvencia con el consumo de electricidad; sin embargo no puede omitirse el hecho que el consumo y deuda de la electricidad ha sido generado por el consumo que de ella ha realizado la inquilina, quien es la que ocupa el inmueble y en consecuencia esta debe asumir la deuda correspondiente, aun cuando el servicio no se encuentre a su nombre, basta que se trate del inmueble que ocupa para que sea la obligada al pago de dicho servicio, por tratarse de un inmueble arrendado y constar en el documento de venta que se trata de la primigenia dueña del inmueble de quien se encuentra el nombre del servicio, sin que quede duda que se trata del mismo inmueble que nos ocupa en al presente causa. Así se decide.-
DE LA IMPUGNACION DDE LA CUANTIA:
La parte demandada señala en su contestación de la demanda; rechazo e impugno la cuantía de la demanda ejercida y pide que la misma se regule al 10% del valor real del inmueble objeto del presente proceso; Pide que el actor estime el valor del inmueble en cuestión en una cantidad apreciable en dinero para poder estimar una cuantia justa, por cuanto a su juicio la vivienda en referencia no excede su valor de los 80.000 Bs.
El artículo 38 establece… El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en sentencia definitiva…
Al respecto señala la jurisprudencia: … Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, por que la considera exagerada o reducida y adiciona además una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda agrega un elemento absolutamente nuevo … la sala tomara únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de calculos contenidos en el propio libelo de demanda. ( reiterada en sentencia TSJ, SCC, 17/02/2000, Ponente Mag. Dr. Carlos Oberto Velez, exp. N° 99-0417,s.N| 0012)
Estableciendo la parte actora la estimación pecuniaria de la presente demanda en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 45.000,oo) o sea QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500Ut).-
Deduciéndose de lo anterior que el demandado solo hace referencia luego de rechazar e impugnar la cuantía de la demanda ejercida y pide que la misma se regule al 10% del valor real del inmueble objeto del presente proceso; sin que conste un valor actual del inmueble y sin que pruebe el valor que a su juicio tiene el inmueble, ni las razones por la cuales impugna la cuantía al no señalar si es exagerada o insuficiente. Razones suficientes para quede firme la cuantía estipulada por la accionante y así se decide.-
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA:
En la presente causa pretende la actora sea desalojada la arrendataria por la insolvencia en el pago de los canones de arrendamientos de los años 2008, 2009, 2010,2011,2012 parcial y por que el inmueble que ocupa se encuentra deteriorado, al considerar que la demandada no ha cumplido con su obligación de mantener el inmueble en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionalidad, por cuanto el inmueble se encuentra deteriorado; Por su parte la demandada niega los hechos y el derecho señalados por la actora en razón de que el inmueble no le fue entregado en buenas condiciones y ha hecho las reparaciones necesarias. Ahora bien al considerar lo que se desprende de la inspección judicial practicad al inmueble, tales deterioros pueden ser objetos de reparación sin que sea necesaria la desocupación del inmueble a criterio de quien decide, por otra parte no se estableció la gravedad ni los montos de los daños del inmueble, debiendo en todo caso ser asumidos por la arrendataria, quien queda obligada a repararlos a fin de conservar en buen estado el inmueble; así mismo se dejo sentado que la demandada no se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento, al no haberse desconocido los recibos de pago de los canones de arrendamientos demandados y que mantiene una deuda con la electricidad de ciudad Bolívar la cual debe ser honrada por la demandada en virtud de los consumos que se generen en el inmueble que ocupa como arrendataria.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL DESALOJO del inmueble ubicado en la calle nueva, del Barrio simón Bolívar, casa s/n, parroquia catedral, del municipio Heres.
Se condena en costa a la parte demandante.-
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto, se ordena notificar a las partes del juicio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Ciudad Bolívar, a los Treinta y un días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.-
LA JUEZA,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA., Acc
ABG. PAGUIRMA BARRIOS
La suscrita secretaria deja constancia de la publicación de la presente decisión en esta misma fecha (31/10//13) siendo las tres y treinta de la tarde (3:30) PM
LA SECRETARIA., Acc
ABG. PAGUIRMA BARRIOS
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