REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-003358
Numero de Resolución: PJ0242013000242
PARTE SOLICITANTE: ANGI MARIA FARFAN ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.618.525, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos: YUNIOR JOSE FARFAN ARAY, LUIS MIGUEL FARFAN ARAY, WILMER ALEJANDRO FARFAN ARAY, ABEL JOSE y NOEL GUSTAVO (estos dos últimos difuntos).
ABOGADO ASISTENTE: DANNY JOEL PADILLA SAAVEDRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.748, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ZENAIDA ARAY.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicita que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Defunción de la causante MARIA ZENAIDA ARAY, quien fuera venezolana, soltera, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.460.346 y de este domicilio, la cual se acompañó a la solicitud marcada “B”, que la misma tuvo SEIS (06) HIJOS de nombres: ABEL JOSE y NOEL GUSTAVO (ambos difuntos) y ANGI MARIA FARFAN ARAY, YUNIOR JOSE FARFAN ARAY, LUIS MIGUEL FARFAN ARAY y WILMER ALEJANDRO FARFAN ARAY, este último menor de edad, por haber nacido el día 27 de Octubre de 1996, según se desprende de su partida de Nacimiento consignada marcada “F”, así como de copia de su cédula de identidad marcada “J, es decir, que el mencionado adolescente cuenta actualmente con DIECISEIS (16) AÑOS DE EDAD, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Protección del niño, niña y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003358
RESOLUCION: : PJ0242013000242
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