REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-003327
Nº de Resolución Nº PJ0242013000246
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LUNA AQUINO y MARYORY MARGARITA CALZADILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.565.249. y V- 13.157.209, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.335, y de este domicilio, y por cuanto fue declarado disuelto por divorcio el vínculo matrimonial de los solicitantes arriba mencionados, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha 01 de diciembre de 2.010, ejecutoriada en fecha 16 de diciembre de 2010, cuya copia certificada consignan marcada “A”, proceden formalmente de mutuo y amistoso acuerdo a LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS durante su unión matrimonial, de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARYORY MARGARITA CALZADILLA MEDINA, arriba identificada, los siguientes bienes: 1) una casa construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Barrio Los próceres, calle martín Tovar, S/N, zona de ensanche de esta ciudad, constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS (196 M2) de superficie, aproximadamente, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ambrosio Plaza, SUR: casa y solar de la señora MAIBE CATAGENA, ESTE: casa y solar del seños JESUS GARCIA, y OESTE: calle Martín Tovar, dicho inmueble se encuentra escriturado a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA AQUINO, según se evidencia de de copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2000, anotado bajo el Nº 90, Tomo 58, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.- 2) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que mantiene el ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA AQUINO, en la Empresa FERROVEN.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS EDUARDO LUNA AQUINO, arriba identificado, los siguientes bienes: 1) un vehiculo usado de las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, MODELO. BT-50 2.6L 4X4 7 BT-50, MARCA: MAZDA, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G080211971, SERIAL DEL MOTOR: G6366300, AÑO: 2008, PLACAS: A37AA8F, el cual se encuentra escriturado a su nombre, como se evidencia de anexo marcado “C”, y 2) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que mantiene en la empresa FERROVEN.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal (comunidad de gananciales) de los solicitantes identificados en el encabezamiento del presente auto, sin que los mismos tengan que reclamar, ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expresados.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003327
RESOLUCION: PJ0242013000246.