REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
CIUDAD BOLIVAR 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013

ASUNTO: FP02-S-2012-0003264
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000249
Consta al folio dos (02) al tres (03) que con fecha 13 de Agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE BASANTA FREIRES y FLORIRIS DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 13.156.529 y V- 15.125.983, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.692 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cuatro (04) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 25 de septiembre de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

- El día 04 de octubre de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE VICENTE BASANTA FREIRES y FLORIRIS DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 25-09-2012, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.692 y de este mismo domicilio.-

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 25 de septiembre de 2012 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE VICENTE BASANTA FREIRES y FLORIRIS DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



Orlando.-