REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
Ciudad Bolívar 09 de octubre del año 2013
ASUNTO: FP02-S-2012-001364
RESOLUCION: PJ0242013000250
Consta al folio dos (02) que con fecha 27 de marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN ROMERO ROMERO y MICHAEL JOSE TUNEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.079.156 y V-18.478.304, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY DAVILA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.686, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 28/11/2009, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal y como consta en el acta Nº 54, Libro I, Tomo 3, Folios 107 y 108, del Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, fijando su último domicilio conyugal en el sector Menca de Leoni, casa Nº 49, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
- Que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.


- Que fundamentan su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 30 de marzo de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSMARY DEL CARMEN ROMERO ROMERO y MICHAEL JOSE TUNEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.079.156 y V-18.478.304, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JIMENEZ CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.573, y presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 30 de marzo de 2012 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN ROMERO ROMERO y MICHAEL JOSE TUNEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.079.156 y V-18.478.304, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JIMENEZ CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.573.-

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
- Se ordena expedir copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO



MEF/Lma/Gustavo

ASUNTO: FP02-S-2012-001364
RESOLUCION: PJ0242013000250