REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-001172
Resolución N° PJ0262013000220
Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrita por el abogado JOSE RAFAEL NATERA T., debidamente identificado en autos, en representación del ciudadano BRAUNNER ALBERTO ALFONZO ORTEGA, en su carácter de demandante, mediante el cual desiste de la acción en el presente juicio, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano BRAUNNER ALBERTO ALFONSO ORTEGA contra la ciudadana ALEIDA JOSEFINA FREIRE MARTINEZ, teniendo dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio y de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2012-000039 al presente cuaderno principal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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