REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2012-000097
Resolución N°: PJ0262013000225

Vista la diligencia que antecede de fecha 9 de Octubre del año 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Miguel Guilarte Mujica, Venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 3.022.080, debidamente asistido por la ciudadana NEILA CONDALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.170, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a los demandados a fin de darle continuidad al proceso, este Tribunal observa que desde el día 8 de mayo de 2012, fecha en la que se libró el respectivo cartel de citación, hasta el día 28 de junio del presente año, fecha en la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de los demandados, transcurrió un lapso de tiempo excesivo. Asimismo transcurrió un tiempo excesivo entre las fechas de publicación del mencionado cartel y la fecha de la fijación por la Secretaria en el domicilio de los demandados, motivo por el cual, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso a los demandados, este Tribunal ordena reponer la causa, como en efecto se repone, al estado de librar nuevo cartel de citación a los demandados, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la fijación, publicación y consignación del respectivo cartel en el lapso de quince días de despacho contados a partir de la fecha de su emisión. Se declaran nulos y sin efectos los carteles de citación consignados por la parte actora, de conformidad con el artículo 206 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas