REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-001138
Resolución Nº: PJ0262013000224
Visto el escrito que antecede, de fecha 14 del mes que discurre, suscrita por los abogados JOSE RAFAEL NATERA T y GEVE JESUS TABATA, plenamente identificados en autos, parte actora en este proceso, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS VICENTE ORDAZ PEREZ, parte demandada, igualmente identificado, asistido por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, Inscrito en el Inpreabogado N° 29.731, mediante la cual las partes declaran realizar transacción para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa:
No obstante que las partes indican celebrar una transacción en el presente juicio, sin embargo se observa que la parte demandada declara que conviene en la demanda y cancela a la parte demandada el monto total reclamado por los actores, motivo por el cual se determina que el acto celebrado por el demandado es un convenimiento. Así se declara.
En tal virtud, visto el convenimiento efectuado por la parte demandada mediante el cual le hace entrega a los actores de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 222.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 89090044 del Banco Mercantil, suma ésta en que fueron estimados los honorarios de los abogados actores, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento en la demanda efectuado por la parte demandada en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL NATERA T y GEVE JESUS TABATA contra CARLOS VICENTE ORDAZ PEREZ, teniéndose dicho convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio sobre el vehículo descrito en autos y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L. a los fines de que se le haga entrega a la parte demandada.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2013-000027 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
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