REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Octubre de 2.013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-003476
Resolución Nº: PJ0262013000232
Vista y recibida la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano FRANKLIN REINALDO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.236, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana RIGUBERTA ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.227, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone:
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
En este mismo sentido el artículo 148 de la misma Ley, señala lo siguiente:
La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Por su parte el artículo 149 indica:
Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, en la Disposición Derogatorias Tercera ejusdem señala:
Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquiera otro artículo que colida con la presente Ley.
Como puede colegirse de las disposiciones antes citadas, cuando se pretenda la rectificación de las actas del estado civil por la omisión de los requisitos formales del acta o por errores materiales que no afecten el fondo del acta, la autoridad facultada para tal rectificación es el Registrador Civil, previendo el artículo 148 un procedimiento breve, expedito y sumario para la corrección de tales actas, pues los órganos jurisdiccionales sólo son competentes para conocer las rectificaciones de partidas cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como lo expresa el artículo 149.
Antes de la vigencia de la mencionada Ley, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil preveía un procedimiento sumario para la rectificación de partidas por errores materiales, en la cual se les atribuía competencia a los órganos jurisdiccionales para conocer de tal solicitud. Empero, al ser derogada tal norma por la Disposición Transitoria a que se hizo referencia, sólo puede pedirse la corrección de errores materiales del acta, que no afecten el fondo de la misma, en sede administrativa, ante el Registrador Civil correspondiente.
En el sub iudice se observa que la rectificación pretendida por el solicitante consiste en un error material en la letra “N”, letra del nombre del ciudadano FRANKLIN REINALDO FREITES en su Acta de nacimiento, la cual debe ser tramitada ante el Registrador Civil correspondiente y conforme a las normas arriba citadas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano FRANKLIN REINALDO FREITES. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|