REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001104
Resolución Nº: PJ0262013000237

Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Octubre de 2013 suscrita por el abogado JOSÉ R. NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN DE LA CONCEPCIÓN SOTO MAITA, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste de la acción interpuesta contra el ciudadano JULIO CESAR VERGARA CALDERON, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción planteada por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por HERNAN DE LA CONCEPCIÓN SOTO MAITA contra JULIO CESAR VERGARA CALDERON, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos y ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que devuelva la comisión conferida en el estado en que se encuentre. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.

De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2013-000029 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy