REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001283
Resolución Nº PJ0262013000239

En fecha 25 de Marzo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JUAN VICENTE NAVARRO y SEILER JAQUELINE RENDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.883.537 y V- 6.435.552 debidamente asistidos por la ciudadana: ANA MARIA GUERRA PROSPERT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.117, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del año 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 261, Tomo M2, folios Nº 111, del Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1998, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MAURICIO DANIEL y MOISES DAVID. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar de los Coquitos, calle Principal Casa Nº 18 de esta Ciudad Bolívar y desde el 16 de Septiembre del año 2004, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de Junio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-001283, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 02 de octubre del año de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 03 de Octubre del año 2013.

En fecha 09 de Octubre de 2013, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JUAN VICENTE NAVARRO y SEILER JAQUELINE RENDON. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JUAN VICENTE NAVARRO y SEILER JAQUELINE RENDON por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Heres Del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal por solicitud autónoma, posterior a esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) Días del mes de Octubre dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas






NAR/ILC/Lilibeth Amaral.