REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiún (21) de Octubre del año 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2013-002592
Resolución N°: PJ0262013000242
El día 25 de Julio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: RAUL ALEJANDRO MENDEZ BARRERA y YUDIHT JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, Colombiano y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-19.475.130 y V-8.888.244, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS ERNESTO RONDON MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.474, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Once (11) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), conforme consta en el acta Nº 203, del Libro Segundo, Tomo Primero del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1986, en los folios desde el Doscientos Vente (220) hasta el Doscientos Veintitrés (223) , que acompañaron a su solicitud.
Que fijaron su domicilio en el Barrio José Antonio Páez, calle Santander, casa Nº 23, Parroquia José Antonio Páez de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar;
Expresaron ademas, que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: FATIMA ALEJANDRA MENDEZ RODRIGUEZ, DAYANA MERCEDES MENDEZ RODRIGUEZ, MARIANA DE LOS ANGELES MENDEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ y RAUL ALEXANDER MENDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.161.296, 18.623.823, 18.623.824, 21.578.169 y 24.038.294, respectivamente, indicando además que adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.
Indicaron que desde el mes de Marzo del año 2003 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
S E G U N D O:
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-002592 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, se dio por citado con fecha de 2 de Octubre de 2013, siendo consignada dicha boleta por el Alguacil de este tribunal el dia 03 de octubre de 2013, posteriormente, el 09 de Octubre de 2013 la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: “Cumplidos como han sido los extremos legales, esta representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A. No obstante, observa que los ciudadanos RAUL ALEJANDRO MENDEZ BARRERA y YUDIHT JOSEFINA RODRIGUEZ REYES se pronuncian y adjudican respeto a los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, y en tal sentido, el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente establece en su último aparte que “..Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos RAUL ALEJANDRO MENDEZ BARRERA y YUDIHT JOSEFINA RODRIGUEZ REYES por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal mediante solicitud autónoma, posterior a esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y cincuenta minutos (11:50 A.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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