REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002074
Resolución Nº:
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GLORIA LIDIA ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 775.594, debidamente asistida en este acto por la abogada LISBETH ROLLAND , abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.333, mediante el cual desiste de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte solicitante tiene facultad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte, la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la solicitud en referencia, de conformidad con los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
NAR/IL/enmys barreto
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