REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-001116
Resolución N° PJ0262013000247
Vista la anterior solicitud de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana YIMI ENRIQUE MENDOZA BERTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC 91.221.977 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: EUNICE FARRERA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 181.049 en contra del ciudadano: ENRIQUE YANGALI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° 13.822.386 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
La Resolución N° 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, ordena a la parte actora estimar su demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, ello a los fines de determinar la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
En este sentido se observa que el actor en el presente procedimiento no estimó su demanda ni en bolívares ni en unidades tributarias, para lo cual este Tribunal le otorgó un lapso de tres días a los fines de que procediera a realizar la respectiva estimación, para así determinar la competencia para conocer del presente juicio, conforme al auto de fecha 30 de septiembre de 2013.
No obstante, hasta la presente fecha el actor no ha comparecido a realizar la respectiva estimación para proceder el Tribunal a la admisión de la demanda, previa verificación de la competencia para conocer del juicio, a tenor de lo establecido en la Resolución mencionada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por vía principal de reconocimiento de instrumento privado interpuesta por YIMI ENRIQUE MENDOZA BERTEL contra ENRIQUE YANGALI MARTINEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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