REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-M-2013-000069
Resolución Nº: PJ0262013000252
Vista la transacción realizada por los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.138, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden del ciudadano JOAO ANTONIO RODRIGUES DE MATOS, por una parte, y por la otra los ciudadanos NASIB ELIAS GARCIA AURRECOECHEA y KAREN JAKHELINE WENDEHAKE LARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.191.774 y 12.600.957, Presidente y Vice-Presidente de la empresa TOYOFORDMAZ, C.A., respectivamente, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el acto de embargo preventivo practicado por dicho Tribunal, en fecha 16 de Octubre del año 2013, mediante la cual acuerdan una forma de pago de las cantidades reclamadas por la parte actora, se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que el endosatario en procuración en referencia tiene facultad para transigir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva homologación a la transacción realizada entre las partes en el presente juicio de cobro de bolívares incoado a través del procedimiento de intimación por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, endosatario en procuración del ciudadano JOAO ANTONIO RODRIGUES DE MATOS contra la empresa TOYOFORDMAZ, C.A., teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/ Lilibeth Amaral.
C:c. archivo.
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