REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2012-003299
Resolución N°: PJ0262013000246

Visto el escrito que antecede, de fecha 17 de Septiembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos: CRISTOBAL MANUEL SILVA PINTO y OLIVIA DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-2.799.059 y V-8.860.251, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.287, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes acompañaron una copia certificada de la respectiva acta de matrimonio la cual se encuentra en avanzado estado de deterioro que la torna ilegible, para lo cual se le otorgó, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, un lapso de tres días a los fines de que consignasen una copia certificada legible del acta en mención.

No obstante, habiendo transcurrido un lapso excesivo de tiempo, hasta la presente fecha, sin que los interesados hubieren consignado la documentación exigida -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CRISTOBAL MANUEL SILVA PINTO y OLIVIA DEL CARMEN PAREDES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys Barreto