REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-003324
Resolución Nº: PJ0262013000251

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 3.017.041, asistida por la abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.118, mediante el cual desiste de la presente solicitud por ruptura prolongada de la vida en común, consagrada en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que dicho procedimiento no tiene carácter contencioso, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la solicitud en referencia, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Lilibeth Amaral.