REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2.013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-000141
Resolución N°:
Vista la cita de terceros interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE ZAMORA RODRIGUEZ, INES YOLEIDA ZAMORA RODRIGUEZ y LOIDA JOSEFINA ZAMORA RODRIGUEZ, partes demandadas en la presente causa de partición de bienes, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS EDUARDO LOPEZ RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.212, en el escrito de contestación de la demanda de fecha 15 de octubre del presente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

La parte demandada solicita la intervención como tercero de los herederos de un ciudadano de una ciudadana de nombre MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ, argumentando que esta ciudadana es copartícipe del bien cuya partición se demanda, por poseer un cincuenta por ciento (50%) de las cuotas que integran la globalidad del inmueble, manifestando en un capítulo previo a la cita de terceros que ésta ciudadana se divorció del causante que originó la herencia cuya partición pide el actor.

Para decidir el Tribunal observa:

El único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil dispone que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

En el caso subiudice se observa que la parte demandada no acompañó ninguna prueba documental en la cual se fundamente los hechos esgrimidos en la solicitud de intervención de terceros, es decir, no acompañó ningún instrumento del cual se desprenda el carácter de coparticipe que dice tiene la ciudadana MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ.

Con el escrito de contestación se acompañaron sólo sendos poderes judiciales otorgados por las partes demandadas al abogado arriba identificado, pero en forma alguna se observa relación con los hechos esgrimidos en la cita de terceros solicitada, motivo por el cual se declara inadmisible la cita de terceros. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la cita de terceros solicitada por la parte demandada en el juicio de partición de bienes interpuesto por JOSE ANTONIO ZAMORA RODRIGUEZ. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.

Por haber sido proveída la solicitud de intervención de terceros fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, haciéndoseles saber que una vez conste en autos la última notificación practicada, comenzará a computarse el respectivo lapso probatorio.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria

Abg. Inocencia linero de Cárdenas