REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Octubre del año 2013.
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001332
Resolución Nº: PJ0262013000260


Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano LUIS NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.981, por el ciudadano: RUBEN DARIO MENDEZ GOITIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.882, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DASILVA CARVAJAL, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 166 de del Código de Procedimiento Civil dispone que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

A su vez, el artículo 4 de la Ley de Abogados preceptúa:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso..

Conforme a las disposiciones transcritas, para ejercer poderes en juicio en nombre y representación de otra persona, es necesario que el mandatario posea la capacidad de postulación, esto es, debe ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, como ha sido criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de la República, específicamente de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, salvo las excepciones taxativamente señaladas por las leyes, verbigracia el representante legal por su representado (tutor, curador, progenitor, responsable, etc.), quien igualmente debe hacerse representar o asistir por un abogado en ejercicio.

Cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella.
En el caso sub iudice, el ciudadano LUIS NAVARRO HERNANDEZ, parte actora en este proceso es, a su vez, “apoderado sustituto” del ciudadano GIOVANNI FERNANDO ANGEL, quien a su vez fungía como Apoderado de la ciudadana LISBETH MERCEDES DE SOUSA BANDEZ, quien es la titular del vehículo usado descrito en autos y objeto de la pretensión, como se observa de los documentos producidos con la demanda.

Sin embargo el ciudadano LUIS NAVARRO HERNANDEZ no está facultado para actuar en juicio en nombre de su mandante, ya que no consta en autos sea abogado; requisito éste que no puede suplirse aún cuando actúa asistido del abogado RUBEN DARIO MENDEZ GOITIA, ya que esta asistencia no subsana la falta de postulación de aquél, por cuanto esta tarea está reservada por expresa disposición de la ley a quienes ostentan el título de abogado, con la finalidad de que cualquier solicitud judicial tenga el debido sustento jurídico.

Asimismo se observa que aún cuando LUIS NAVARRO HERNANDEZ sea abogado, tampoco tendría la representación necesaria para actuar en juicio, pues, en este caso sería apoderado de GIOVANNI FERNANDO ANGEL RODRIGUEZ, quien a su vez, como antes se expresó, es apoderado de LISBETH MERCEDES DE SOUZA BANDEZ, siendo evidente que GIOVANNI FERNANDO ANGEL RODRIGUEZ, no tiene la capacidad de postulación para actuar en nombre de aquella ciudadana, por no ser abogado en ejercicio.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por LUIS NAVARRO HERNANDEZ contra CARLOS ENRIQUE DASILVA CARVAJAL. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil doce (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy