REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Octubre del año 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2013-002255
Resolución N°: PJ0262013000262
El día 25 de Junio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS RENDON FARRERA y LIZBETH YSABELA LIRA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.555.429 y V-8.883.659, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.679, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar , en fecha tres (3) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) , conforme consta en el Acta de matrimonio, Nº 282, en el Libro 1, Tomo M1, Folio 181 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1992, que acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su domicilio en la calle Naiquatá , casa Nº 94 , Urbanización Andrés Eloy blanco, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: ALLISON NICOLE RENDON LIRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-21.009.031, y señalan además que adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y la forma como se adjudicarán los mismos.
Indicaron que desde el veinticuatro (24) de Enero de 2007 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley.
Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 28 de Junio de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-002255 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación el 07 de agosto de 2013, y el 12 de agosto de 2013, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ , en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: “Cumplidos como han sido los extremos legales, esta representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A. No obstante, observa que los ciudadanos ALEXIS DE JESUS RENDON FARRERA y LIZBETH YSABELA LIRA se pronuncian y adjudican respeto a los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, y en tal sentido, el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente establece en su último aparte que “..Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos ALEXIS DE JESUS RENDON FARRERA y LIZBETH YSABELA LIRA por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal posterior a esta sentencia, por solicitud autónoma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (11:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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