REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.



ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2013-002860
Resolución Nº: PJ0262013000263

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: AURA ROSA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.690, procediendo con sus propios derechos y debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA EUGENIA FIGARELLA abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.137, quienes actúa en su condición de concubina del difunto ELISEO LIRA mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del de cujus ELISEO LIRA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que la solicitante ciudadana AURA ROSA MUJICA supra identificada actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la misma, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus ELISEO LIRA, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por la ciudadana: AURA ROSA MUJICA supra identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (29) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º° de la Independencia y 154º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas