REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000378

Vistos los escritos presentados el primero 16/09/2013 y el segundo 27/09/2013, siendo agregados a los autos el 02/10/2013, por los abogados Yeli Rivero y Joel Almeida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 84.605 y 133.092, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Yraida Zamora, parte actora y por los profesionales de derecho Jahinitze Lira de Petit y José Gregorio Petit Pérez, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 178.676 y 84.098, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Alberto Oca, parte demandada, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

Escrito de la parte accionante
Capítulo I
Documental (1 y 2)
Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II
Testimoniales
Se admite la declaración de los testigos para que comparezcan el tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

• José Otilio García Sulbaran, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.015.468, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Carmen Omaira Cardozo de Vásquez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.660.153, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
• Yoly Genoveva García Pérez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.641, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Escrito de la parte demandada
Documentales (1 y 2)
Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Testimoniales
Se admite la declaración de los testigos para que comparezcan el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Matey Venancio Alexander, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.377, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Rider Jesús Casella Requena, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.727.397, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Igualmente, se admite la declaración de los testigos para que comparezcan el séptimo (7º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Héctor José Gil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.653.593, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Luís Marcelo Alfaro Padrino, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-3.504.546, a las diez de la mañana (10:00 am.).

Inspección Judicial
El accionando promovió inspección judicial en una vivienda (último domicilio conyugal) a efectos de que se verifique la existencia de su hogar y único patrimonio logrado en su unión conyugal. A juicio de este sentenciador en una demanda por divorcio fundada en el supuesto abandono voluntario del demandado la pretendida ocultación de un bien inmueble que es lo que pretende acreditarse con el reconocimiento judicial poco o nada tiene que ver con el alegato de abandono con lo que la prueba es inadmisible por manifiestamente impertinente.

Esta decisión conlleva a que se declare con lugar la oposición formulada por los profesionales del derecho Joel Almeida y Yeli Rivero, Joel Almeida y Yeli Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 132.092 y 84.605, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora en su condición de apoderados judiciales de la parte actora en fecha 07/10/2013.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192013000163