REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil trece
202º y 153º

Asunto: FP02-O-2013-000028
Vista la recusación planteada por el abogado Gilberto Rúa mediante escrito de fecha 16 de octubre del presente año, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que de conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en ningún caso será admisible la recusación

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diecisiete del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira
Resolución Nº PJ0192012000071