REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 15 de marzo de 2013 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Milady Joana Caraballo Aviles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.612 domiciliada en el Municipio Bolivariano Angostura, a través de Andreina Marrero y Yeli Rivero, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 173.114 y 84.605, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano Josè Gregorio Marchan Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.393.479 domiciliado en el Municipio Bolivariano Angostura, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 29 de julio de 2013, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 17 de octubre de 2013.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Milady Joana Caraballo Aviles no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 17 de octubre de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Milady Joana Caraballo Aviles contra el ciudadano Josè Gregorio Marchan Centeno.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2013-000303
Resolución Nº PJ0192013000170