REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2011-000008
ANTECEDENTES
El día 24/09/2013 comparecieron los abogados Juan Pablo Rivas y Francisco Orta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 38.859 y 49.208, respectivamente, ambos en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Ordaz, y expusieron:
Conforme a la decisión dictada en esta causa y el informe de los expertos contables para la experticia complementaria, procedieron a dar cumplimiento voluntario mediante la consignación de la cantidad de setecientos cuarenta mil doscientos Bolívares con diez céntimos (Bs. 740.200.10) mediante cheque de gerencia nº 60089966 emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta corriente nº 0105 0064 8320 6408 9966.
Que conforme al cumplimiento voluntario solicitan que se revoque la medida cautelar de embargo que pesa sobre vehículos propiedad de la parte demandada y que a tales efectos se proceda a oficiar a la depositaria judicial la entrega material de dichos vehículos.
El ciudadano Geve Jesús Tabata, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eleazar Guzmán Ramírez compareció el día 26/09/2013 y expuso:
Que se opone a la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventiva hasta que conste en autos el resultado de la tasación de costas solicitada por la parte demandada y consecuentemente se fije el monto exacto que deberá pagar en forma voluntaria la parte demandada, es decir, el monto condenado en el fallo, la experticia complementaria y la cantidad que arroje la tasación de costas.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que los peritos encargados de efectuar la corrección de la condena presentaron su informe en fecha 18/09/2013 fijando en Bs. 740.200,10, la suma que en definitiva deberá pagar la parte perdidosa por virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de esta localidad.
El informe de los peritos no fue impugnado en la forma prevista en el párrafo final del artículo 249 del Código Procesal Civil.
Consta en autos que el demandado Carlos Ordaz consignó un cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 740.200,10 a nombre de este Tribunal el cual fue depositado por el alguacil en la cuenta corriente llevada en el Banco Bicentenario.
Consta en autos que a petición de la parte demandante se ordenó la tasación de los gastos en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial sin que a la fecha la Secretaria haya establecido la suma que deberá pagar el demandado de autos por este concepto.
A juicio de este sentenciador así como el decreto de una medida preventiva no requiere que exista plena prueba de que la parte, en este caso el demandado, pudiera realizar actos que hagan ilusoria la ejecución de un eventual fallo en su contra, bastando que la parte solicitante haya producido un medio de prueba del que derive una presunción grave de tal circunstancia, de la misma manera para la suspensión de la medida debe ser suficiente de que en autos halla un medio de prueba del cual se derive la presunción de que el ejecutado cumplirá fielmente con la condena. En tal caso, cuando el hecho es sobrevenido al decreto de la cautela podríamos afirmar que hay una presunción de cumplimiento que autoriza a suspender la medida.
En tal sentido, la Sala Constitucional en un fallo del 3-4-2003, sentencia nº 640 se refirió a la revocabilidad como una característica propia de toda medida preventiva explicando en significado en estos términos:
La mutabilidad o variabilidad y la revocabilidad, de modo tal que si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho.
De manera que este Juzgador considera que el pago efectuado por el demandado Carlos Ordaz mediante un cheque de gerencia por la suma íntegra indicada en el dictamen pericial genera una presunción de que igualmente cumplirá con el pago de los gastos del juicio, que serán, por supuesto, considerablemente inferiores a la condena. Esta actuación, el pago de la suma a que se contrae la condena, lleva a presumir la voluntad del demandado de cumplir voluntariamente con la obligación impueta por el fallo dictado en su contra, por cuya virtud la actuación del demandado, inserta en el folio 39 del cuaderno principal, constituye una modificación de la situación de hecho imperante cuando se decretó el embargo preventivo y por consiguiente la disposición complementaria de inmovilización de los vehículos: 1) placa: 02R-IAE, serial carrocería: 1FTRF04517KC33475, serial motor: 7KC33475, marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO/F-150, año: 2007, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA. 2) placa: 34Z-VBB, serial carrocería: 9BFZCEFY78BB03966, serial motor: 0000036010108, marca: FORD, modelo: CARGO/CARGO, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMION, uso: CARGA, tipo: CHASIS. 3) placa: AA970OF, serial carrocería: 8XDEU748298A49059, serial motor: 9 A49059, marca: FORD, modelo: EXPLORER 7EAH EXPLORER, año: 2009, color: NEGRO, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON, en fuerza de lo cual es procedente la suspensión solicitada.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la petición de la parte demandada Carlos Vicente Ordaz Pérez y sin lugar la oposición planteada por los apoderados del demandante Eleazar Guzmán.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11/02/2011 y ejecutada sobre los vehículos que se describen a continuación: 1) placa: 02R-IAE, serial carrocería: 1FTRF04517KC33475, serial motor: 7KC33475, marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO/F-150, año: 2007, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA. 2) placa: 34Z-VBB, serial carrocería: 9BFZCEFY78BB03966, serial motor: 0000036010108, marca: FORD, modelo: CARGO/CARGO, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMION, uso: CARGA, tipo: CHASIS. 3) placa: AA970OF, serial carrocería: 8XDEU748298A49059, serial motor: 9 A49059, marca: FORD, modelo: EXPLORER 7EAH EXPLORER, año: 2009, color: NEGRO, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial a fin de que proceda a la entrega de los mencionados vehículos
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192013000156
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