REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2013-000977
En fecha 01 de agosto de 2013 fue admitida por este tribunal la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN SAUDIN RIVAS, venezolana, titular de la cédula Nº 4.596.065, domiciliada en avenida San Salvador, residencias Augusto Malave Villalba, edificio 7, apartamento B-1-3, Parroquia la Sabanita de esta Ciudad, debidamente asistida por el ciudadano Guillermo López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 163.937 con domicilio contra el ciudadano ÁNGEL MERICI BIAGGI TAPIA, en venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. 486.385 y de este domicilio. Habiéndose ordenado la citación de la parte demandada en el auto de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el caso de autos desde el día 17 de septiembre de 2013, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada librándose la respectiva compulsa, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio DIVORCIO intentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN SAUDIN RIVAS, debidamente asistida por el ciudadano Guillermo López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 163.937 con domicilio contra el ciudadano ÁNGEL MERICI BIAGGI TAPIA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192013000175
DIARIZADO
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