REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º

RESOLUCION Nº. PJ0192013000179
ASUNTO Nº. FP02-V-2013-001310

Por recibida y vista la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano ALCIDES ZULEY GARRIDOS FREITES, venezolano, mayor de edad, de profesión licenciado en Administración Pública, titular de la cédula de identidad Nº. 8.49.061, domiciliado en Ciudad Piar, Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA RON ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 132.185 y de este mismo domicilio contra ZENAIDA JOSEFINA CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.10.941.766 y de este domicilio.

Entre los recaudos presentados por el demandante junto a su libelo de la demanda, se encuentra la sentencia dictada el 08 de noviembre de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en la cual se lee que los excónyuges ZENAIDA JOSEFINA CAPELLA y ALCIDES ZULEY GARRIDO FREITES procrearon tres (3) hijos, uno de los cuales, (IDENTIDAD QUE NO SE PUEDE PUBLICAR DE CONFORMIDAD CON LA L.P.N.N.A), es adolescente, razón por lo cual la competencia para conocer de esta demanda de partición la tiene el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo que establece el artículo 177, parágrafo primero, literal l.

En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la demanda intentada por ALCIDES ZULEY GARRIDOS FREITES contra ZENAIDA JOSEFINA CAPELLA, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta ciudad.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.-


MAC/SCH/mares
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